El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea 2023 (RSMIC 2023) siendo estas las normas publicadas anualmente con el objetivo de establecer las reglas generales para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.
Después en cuanto a los cambios concretos que son de interés particular para el sector autotransporte serían las reglas de la subsección 2.7.7. 1. , que compete las reglas 2.7.7.1.1 al 2.7.7.1.5 correspondientes a las reglas generales para la expedición de CFDI con el complemento de Carta Porte.
La Regla 2.7.7.1.1 establece que el CFDI que acredita el transporte de mercancías , es el CFDI de ingreso acompañado del complemento de Carta Porte que debe seguir el Estándar del Complemento Carta Porte y el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte que expide el SAT.
Este en el caso de los CFDI de ingresos y complemento deber incorporar en los casos de mercancías extranjeras los pedimentos de importación y en el caso de transporte de hidrocarburos el complemento de Hidrocarburos.
Esta regla también menciona la Responsabilidad solidaria respecto a su presentación, limitada a los datos que les corresponde proporcionar a cada una de las partes de acuerdo con el instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte.
La regla 2.7.7.1.2 corresponde al CFDI de Traslado el cual será expedido con el complemento de carta porte, cuando los poseedores o tenedores trasladen con sus propios medios sus mercancías.
La nueva regla 2.7.7.1.3 respecto a los transporte dedicados siendo que los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado.
Mientras que el complemento de la Carta Porte lo presentará el cliente o contratante mediante el CFDI de traslado debiendo emitir por cada viaje que lleve a cabo y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Las reglas 2.7.7.1.4. el cual de la misma forma que el transporte dedicado el transportista emitirán un CFDI de ingresos sin el complemento de Carta Porte que ampare el servicio por cada cliente con la clave de registro correspondiente a la que aparece en el instructivo de llenado del CFDI con complemento Carta Porte, que publica el SAT. Ante el cual el cliente emitirá un CFDI de traslado refiriéndose al CFDI de ingresos del servicio.
La Regla 2.7.7.1.5., que corresponden al CFDI por transporte de Fondos y valores, y , transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional los cuales amparan el transporte de mercancías con la documentación mencionada en el artículo 146 de la Ley aduanera.
Dentro de las reglas de la subsección 2.7.7.2. esta se refiere las Reglas para el Sector de Autotransportes, que guardan relación con la emisión de la Carta Porte por otro lado en la subsección la cual comprendiendo de las reglas 2.7.7.2.1 al 2.7.7.2.8.
La Regla 2.7.7.2.1 traslado local de mercancías para este el transportista siempre que estén seguros de no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal no estarán obligados a expedir el complemento de CFDI, así como se menciona que esta misma excepción a presentar el complemento de carta porte se aplicará a los poseedores o tenedores de la mercancía que realicen el traslado por medios propios.
Siendo la excepción a esta excepción los transportistas de fondos y valores así como residentes extranjeros sin establecimiento permanente o a transportistas que realicen traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior para los cuales el cliente emitirá el complemento de traslado refiriendo el CFDI de ingresos y integrara el pedimento de importación, así como en el transporte de medicamentos en el territorio nacional se emitirá el complemento Carta Porte en el CFDI de traslado.
La regla 2.7.7.2.2. se refiere a el transporte dedicado (servicio de paquetería o mensajería ) los cuales emitirán un CFDI de ingresos sin el complemento con los requisitos del artículo 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación) con los conceptos o nodos que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI de ingreso sin complemento en el caso de las primera y última etapa del servicio en la primera milla de la cadena de servicio sin transitar vías federales o última milla de servicio de la misma forma Será el CFDI sin complemento y en la etapa intermedia emitirá un CFDI traslado por medio y modo de transporte relacionado con el CFDI de ingreso con el complemento de carta porte.
Extendiéndose esta regla a los coordinados que presten servicios de paquetería.
Prosiguiendo a la regla 2.7.7.2.3. establece la excepción de las grúas de servicio de arrastre y salvamento a nivel local de emitir el complemento de Carta Porte en los CFDI de ingresos siempre que exista certeza de que no transitan en vías de jurisdicción federal .
Consiguientemente para la regla 2.7.7.3.4 se establece la excepción del complemento de carta porte para el transporte de hidrocarburos local, solamente incorporando el complemento de hidrocarburos y petrolíferos al CFDI de ingresos por el servicio.
Procedemos con la regla 2.7.7.2.5. la cual nos menciona que el transporte consolidado de mercancías serán exentos de presentar el complemento de Carta Porte siempre que no transiten por algún Tramo de Jurisdicción Federal y deberán de emitir el CFDI de ingresos por el servicio registrando los nodos conceptos que sean necesarios para registrar los números de identificación de las cargas que amparan el CFDI de ingresos y un CFDI de traslado de cambiar de medio o modo de Transporte que relacione el CFDI de ingresos por el servicio.
A continuación, tenemos las reglas 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. se comprende las reglas por las que se establece la emisión de CFDI en el transporte de mercancías de exportación por prestadores de servicios y por medios propios en los cuales en ambos casos se presentará el complemento indicando el destino final en el extranjero los medios o modos de trasladó, así como se expedirá CFDI de traslado relacionado con el CFDI de ingreso que avale el servicio completo o un CFDI traslado relacionado con el de traslado de inicio, se presenta el despacho aduanero donde se emitirá el CFDI que ampare el traslado en el cruce fronterizo.
Para finalizar tenemos la regla 2.7.7.2.8 la cual establece una exención para el autotransporte que solo transite un tramo de jurisdicción Federal menor a 30 kilómetros entre el punto de inicio y el destino final incluyendo puntos intermedios de traslado mientras el vehículo no exceda peso y dimensiones de un camión C2.
COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C. te informa de los presentes cambios Fiscales Transportista vigentes en Este 2023 y te recuerda que será sancionable el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado del complemento de Carta porte a partir el 1 de agosto de 2023.