El buzón tributario surgió con la reforma al CFF de 2014, paulatinamente ha cobrado mayor relevancia, ya que la autoridad hacendaria ha indicado que a través de ese medio de comunicación se realicen varios trámites y se cumplan obligaciones.
En ese tenor, si como resultado de la promoción de un amparo, se obtuvo una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no fue expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica, al querer ingresar a dicha herramienta, se visualiza un mensaje de que se deshabilitó el acceso al mismo, no es cuestión de preocupación, existe una alternativa de solución.
Por ejemplo, para cumplir con los deberes en materia subcontratación para efectos del ISR e IVA, es factible realizar un trámite en línea. Se tiene que presentar una solicitud de aclaración ante el SAT, en la cual se anexe la resolución en la que se concedió la suspensión correspondiente y toda la documentación de soporte para demostrar no haber impugnado lo vinculado al buzón tributario, todo esto en archivo electrónico comprimido en formato (.zip).
Para conocer la respuesta es importante ingresar al portal del SAT, con la clave del RFC y contraseña o e.firma (regla 2.2.9., RMISC 2018).
Ahora bien, de haberse impugnado lo relacionado a esa herramienta, es menester verificar el sentido del medio de defensa, pues probablemente solo fue para determinado uso; por ejemplo, el envió de la contabilidad electrónica, no así para los demás beneficios del buzón, situación en la que es factible la aclaración aportando la documentación correspondiente.
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