En épocas recientes existen diferentes reformas a cuerpos normativos que han dotado de nuevas facultades a las autoridades, tal es el caso de las medidas de control que tiene a su disposición la autoridad investigadora de la Secretaria de Hacienda Pública (SHCP), como lo es el bloqueo de cuentas bancarias.
Con base en esta facultad, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en que da a conocer la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas de cuentas bancarias bloqueadas. Asimismo, gira una orden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que a las personas que presuntamente realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del sistema financiero nacional se les suspendan de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con el cuentahabiente enlistado, imposibilitándose, tanto la apertura de nuevas cuentas como también la disposición de los recursos, es decir, negarles el acceso las herramientas del sistema financiero mexicano.
Ahora bien y detallado el aspecto legal de este tema, el acuerdo de la UIF materialmente es un acto administrativo, toda vez que su emisión tiene efectos frente a terceros ajenos a la administración pública, por lo tanto, debe estar fundado y motivado. Sin embargo, la lista de Personas Bloqueadas viola el principio de seguridad jurídica, al no establecer el lapso que durará el bloqueo, además de que no está debidamente fundada la competencia y la facultad de la SHCP para emitir el acto. Esta apreciación ha sido sostenida en diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las cuales confirma que este acto de autoridad viola el derecho de previa audiencia y de presunción de inocencia además de invadir las facultades propias del Ministerio Público, esto es así porque el supuesto para que una persona sea incluida en la Lista de Personas Bloqueadas, consiste en que la UIF determine la existencia de un delito de terrorismo o de recursos de procedencia ilícita, ambas conductas tipificadas en el Código Penal Federal, con lo que materialmente realiza investigaciones de carácter criminal, cuestión que no le compete.
Asimismo, se confirmó la invasión a las facultades del ministerio público ya que este es el único facultado para la investigación y la persecución del delito según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.