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Aspectos legales del Fideicomiso

Aspectos legales del Fideicomiso

El artículo 46, fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), establece las actividades que las instituciones de crédito se encuentran facultadas para llevar a cabo, entre las cuales se encuentra comprendida la celebración de contratos de fideicomiso, a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

La LGTOC regula la figura del fideicomiso en sus artículos 381 a 391, de los cuales se destaca lo siguiente:

  • En virtud del contrato de fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fine ilícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria, misma que deberá ser una de las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la LIC.
  • Puede ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica, asimismo el fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.
  • La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos en que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos, y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales.
  • Por su parte, el fideicomitente pude designar varios fideicomisarios para que reciba simultanea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo ciertos casos.
  • Solo pueden ser fideicomitentes, las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para transmitir la propiedad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso.
  • Pueden ser objetos del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.
  • Los bienes que se den en fideicomiso se consideraran afectos al fin a que se destinen y, en consecuencia, solo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y acciones que al mencionado fin se refiera, salvo lo que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para el deriven el fideicomiso mismo, o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

 

De lo comentado anteriormente, se desprende que el fideicomiso es una figura jurídica mediante la cual una persona (fideicomitente) aporta ciertos bienes o derechos a una institución de crédito constituida de conformidad con la LIC (institución fiduciaria), con objeto de que ésta realice el fin lícito para el cual fue constituido. Posteriormente, una vez que dicho fin sea cumplido por la institución fiduciaria, los frutos o provechos del fideicomiso deberán ser asignados a otra persona (fideicomisario), la cual podrá ser el propio fideicomitente o un tercero distinto del mismo.  

 

El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, pero su constitución deberá constar siempre por escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transmisión de los derechos o la transmisión de propiedad de las cosas que se den en fideicomiso.  

 

La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto al constituirse el mismo, por lo que estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo.  

 

La razón principal por la que es creado un fideicomiso es para cumplir con un fin determinado, podría decirse que el fin de un fideicomiso es el objeto o motivo para el que fue creado. Esto es, el fin es la actividad jurídica que realiza el fiduciario por instrucciones del fideicomitente, por medio del ejercicio obligatorio de los derechos que le transmite dicho fideicomitente. 

 

Grecia Ramos

Abogada.

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