Ante los avances de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, las autoridades federales han publicado acuerdos tendientes a mitigar los daños ocasionados por la emergencia sanitaria, requiriendo al sector publico y privado la suspensión inmediata de sus actividades al no ser consideradas esenciales, así como limitar la concentración de personas en un mismo lugar, a fin de combatir la epidemia a la que nos enfrentamos hoy en día.
Esta situación ha afectado la operatividad y el cumplimiento de ciertas obligaciones de las empresas que se encuentras fuera de sus establecimientos o domicilio social, pues por disposiciones de la Ley algunas de estas necesitan ser realizadas de manera presencial.
Una de las actividades corporativas que se vera afectada por esta restricción es la celebración de la asamblea general ordinaria anual de accionistas, pues esta debe realizarse en el domicilio social por lo menos una vez al año dentro de los primero cuatro meses del ejercicio social; es decir, a más tardar en el mes de abril.
La asamblea general ordinaria anual de accionistas es una de las obligaciones básicas societarias y esta tiene como fin discutir, y en su caso aprobar el informe de los administradores sobre la situación financiera de la sociedad, así como el del comisario, si es el caso.
Ahora bien, existen disposiciones legales que atienden las obligaciones empresariales durante el supuesto de fuerza mayor, como es el caso del articulo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que prevé que las asambleas de accionistas deberán reunirse en el domicilio social, salvo en caso de fuerza mayor, dando la posibilidad a los accionistas o tenedores de celebrar la asamblea no necesariamente de manera física, si no que a través de plataformas accesibles por medios remotos.
No obstante que la tecnología actual permite realizar estas reuniones a través de plataformas digitales, no existe un reconocimiento expreso y claro en la Ley respecto a la validez de asambleas de accionistas celebradas por estos medios, por lo que, bajo el supuesto de fuerza mayor, se recomienda analizar cada caso en concreto para determinar las medidas que se llevaran acabo al celebrar las asambleas de accionistas.
Es decir, realizar un estudio de los estatutos sociales y a la luz de ellos determinar los medios remotos recomendables para la transparencia y validez de los actos, características esenciales de la convocatoria, como se realizará la emisión del voto, entre otros.
Como siempre, el personal experto en la practica del Derecho Corporativo de COEL ABOGADOS está a sus ordenes para analizar de manera detallada sus necesidades societarias.