Los contribuyentes del sector autotransporte en sus diferentes modalidades, gozan de diversos beneficios fiscales en materia de deducciones, comprobación de gastos, estímulos y acreditamientos, por lo que resulta indispensable conocer su correcta aplicación para determinar adecuadamente el ISR del ejercicio 2016 en términos del capítulo VII, del Título II de la LISR. (coordinados)
Si tu empresa tiene un importante número de flotillas, camiones, tráilers o unidades de transporte, que consuman diferentes cantidades de diésel y que se dedique a este giro, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios al impuesto sobre la renta en la declaración anual.
Lo cual significa que el transportista podrá deducir el pago del impuesto sobre la renta hasta en un monto que resulte de multiplicar una de las cuotas del IEPS, es decir, aproximadamente 4.5 pesos por litro.
Asimismo, existen los siguientes beneficios fiscales para el giro de autotransporte:
a) Estímulo fiscal por el uso de las cuotas de peaje
b) Combustible pagado en efectivo.
c) Deducción del 8% del total de los ingresos.
d) Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte de carga.
e) Comprobación de erogaciones
Es importante que se aprovechen estos beneficios, ello en virtud de que el no realizarlo, nos hace pagar impuestos en exceso que no deberíamos de pagar.