El 31 de diciembre de 2019 fueron publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 2020, así como los decretos 39 y 40 de la Ley de Hacienda del estado y de la Ley de Ingreso, con el fin de dar a conocer el Paquete Fiscal 2020 del Estado.
Dichas legislaciones prevén una reforma fiscal en aumento de tasas de impuestos, creación de nuevos impuestos, y medidas administrativas y fiscales en perjuicio de las empresas y personas físicas.
En este sentido, COEL Abogados y COEF Contadores, despacho especialista en materia fiscal con reputación a nivel nacional, considera que existen violaciones pueden ser impugnadas a través de juicios de amparo.
Estos son los principales cambios en materia fiscal:
Impuesto Sobre Nóminas.- El pasado 31 de diciembre de 2019 fue publicada la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2020 (Ley Ingresos BC 2020) en la cual, entre otros puntos relevantes, se establece el aumento de la sobretasa del impuesto sobre la remuneración al trabajo personal (ISBC) del 0.63 al 1.20, generando como consecuencia que la tasa efectiva de dicho impuesto aumente de 2.43 % al 3%. Derivado de ello, se genera un aumento del 23%, en comparación con el impuesto que se cobraba el año pasado.
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. Se incrementa la tasa de este impuesto de 2.5% a 5% por los ingresos por espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por instituciones educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro.
Impuesto sobre venta de gas y gasolina.- Asimismo, mediante otro decreto publicado el mismo 31 de diciembre de 2019, se crea el Impuesto Sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y Demás Derivados del Petróleo por afectación al Medio Ambiente, en la cual se establece una tasa del 5% a la venta de gas natural y sus derivados, y del 2.5% a la venta de gasolina y los derivados del petróleo.
Cabe determinar que en los artículos transitorios de la Ley de Hacienda del Estado se estabelce que dicho impuesto se incorporará a la Ley de ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2020, sin embargo, en esta íltima ley dicho impuesto no fue reflejado ni establecido.
Impuesto a Casas de Empeño.- Además, por medio del último decreto se crea un Impuesto a Casas de Empeño del 20% que se aplicará a la diferencia entre el monto del avalúo y la enajenación. El objeto consiste en gravar los bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados. Este impuesto se causará en la fecha en que el bien dado en prenda sea enajenado.
Lo anterior, estableciendo como sujetos del pago de este impuesto a las personas físicas y morales que, dentro del territorio del estado, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público las actividades anteriormente señaladas.
Impuesto de Servicios de Hospedaje.- Por medio del decreto de referencia se aumenta el Impuesto sobre Servicios de Hospedaje del 3% al 5% en la tasa general, y 7% en caso de moteles.
Asimismo, se grava con una tasa de 5 % a quienes presten servicios de hospedaje a través de aplicaciones digitales que actúen como intermediarias, promotoras de facilitadoras.
Inconstitucionalidad de impuestos estatales.- Al respecto, consideramos que existe violación a los principios constitucionales de destino de gasto público, proporcionalidad y equidad tributario, así como a la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de impuestos a la gasolina, sobre lo cual se comenta que nuestra firma ya ha tenido casos de éxito al respecto. De igual modo, se hace mención que la vía inmediata para interponer el amparo correspondiente es el amparo indirecto, cuyo término vencería los primeros días de febrero.