El pasado 30 de abril, se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2019 la Regla 9.16 de nombre “Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiesel y sus mezclas para la maquinaria en general” misma que limita la manera en que se aplica el estímulo fiscal del acreditamiento de la cantidad equivalente de IEPS causado por persona que en territorio nacional, compran diésel o biodiesel para la realización de sus actividades comerciales.
De acuerdo con la restricción al acreditamiento enmarcado en la Regla 9.16, quien opte por aplicar este estímulo fiscal, deberá, entre otras cosas:
- Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaria de Economía.
- Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo fiscal, ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos.
- Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
- Estar al corriente en el pago de los derechos a que se refieren los artículos 263, 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
- Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, a más tardar el 31 mayo de 2019, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2019 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 7/LIF «Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión», contenida en el Anexo 1-A.
En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tenga el inventario de referencia durante el año en el que se efectúa el acreditamiento del estímulo, dentro de los treinta días posteriores a las mismas.
De igual forma, se debe presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición o importación y contar con un sistema de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas por cada uno de los vehículos a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:
- Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.
- Modelo de la unidad.
- Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.
- Consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.
- Horas de trabajo mensual.
El medio de defensa idóneo en el presente asunto es el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo en vigor.
Juicio de amparo que conocerán los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
Este juicio de amparo pretende SUSPENDER la aplicación de lo establecido en la nueva Reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal a fin de poder aplicar el estímulo fiscal de la manera en que lo realizaron durante todo el año 2018..