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Amparo contra IEPS en la importación de gasolina y diésel

Amparo contra IEPS en la importación de gasolina y diésel

Derivado de las reformas a la cadena de valor en la materia energética, como es bien sabido por el medio, se determinó que a partir de 2017 o cuando las condiciones de mercado lo estimasen necesario, cualquier persona está en posibilidad de importar combustibles fósiles, pues no cabe obviar que hasta hace unos meses, PEMEX fue el único importador.

En abril de 2016, por consultas ante la COFECE y la SENER, el Presidente de la República decidió adelantar este proceso para ofrecer mejores condiciones de competitividad. Asimismo, el 1 de enero de ese preciso año entró en vigor el Decreto que reformó, derogó y modificó la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, entre otras. En esa reforma, se cambiaron diversos elementos esenciales de los impuestos, uno de ellos relativo a las cuotas del IEPS-gasolinas que la normatividad contempla, las cuales están asentadas en los artículos 2, fracción I, inciso D) (cuota federal), artículo 2, fracción I, inciso H) (combustibles verdes) y el artículo 2-A, fracciones I, II y III (cuotas estatales), así como el quinto transitorio de la ley en comento (cuotas complementarias), las cuales resultan del todo inconstitucional.

Ante la reforma de estas nuevas cuotas, y con el cambio en los elementos esenciales de los impuestos ya existentes; con la primera importación que realice la persona moral, se encuentra en posibilidad de impugnar la inconstitucionalidad de los determinados impuestos, al ser considerados como sujetos directos de los diversos impuestos. 

Así pues, siguiendo en la línea de las cuotas a la gasolina y diésel, se cambiaron diversas obligaciones esenciales, como lo es el determinar ahora las cuotas con base en los octanos que tiene la gasolina y no en función de su tipo, también los sujetos pasivos obligados a pagar este tipo de cuotas cambia, pues a partir de 2017 el contribuyente será todo aquél quien enajene o importe gasolina (gasolineras) y no sólo PEMEX.

La modificación de los elementos esenciales del impuesto como los que acabamos de describir y otros, nos abre las puertas a estar en la posibilidad de impugnar las cuotas que se le impone al contribuyente, y así comprobar la inconstitucionalidad del cobro de diversas cuotas y con ello obtener grandes beneficios económicos, y una ventaja competitiva respecto del resto de las demás importadoras, puesto que las sentencias de amparo en materia tributaria, aplican solamente para quien promueve el amparo.

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