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Afectación en la tributación de impuestos de la nueva reforma en materia de subcontratación

Afectación en la tributación de impuestos de la nueva reforma en materia de subcontratación

El 24 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual entrara en vigor, en cuanto se apruebe mediante un nuevo decreto por el Ejecutivo Federal ya que esta modifica de forma significativa las disposiciones en materia fiscal, laboral y seguridad social hacia las empresas que efectúan servicios de subcontratación; y es que sus principales cambios radican en el hecho que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social obliga a las empresas a expedir a detalle los servicios de personas físicas y morales que se dediquen a prestar servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

De tal forma que dichas empresas tendrán que registrarse ante el Padrón Publico de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la STPS.

Para obtener este registro, la empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y cada tres años deberá ser renovando este registro.

Esta nueva disposición modifica los pagos o contraprestaciones que las personas efectuaban y es que, con esta nueva normativa no será posible deducir el traslado del Impuesto Sobre la Renta; así como el Impuesto al Valor Agregado; creando un nuevo esquema para acreditar dichos impuestos.

Referente al Impuesto sobre el Valor Agregado, el contratante tiene la responsabilidad de verificar que el contratista cuente con el registro vigente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de igual forma debe de recibir por parte del contratista una copia de la declaración del IVA, el acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y el IVA trasladado, esto para efectos de comprobar que efectivamente se están prestando servicios.

Por otra parte, en materia de seguridad social, se designa que la persona que realice los servicios o ejecución de obras con el patrón de los trabajadores e incumpla con las obligaciones en materia de seguridad social se encontrara en la figura de responsable solidario.

Además, las empresas contratistas tienen la obligación de entregar un informe de los contratos celebrados con otras empresas cada 4 meses ante el IMSS e INFONAVIT; dicho informe debe contener la información de los empleados que prestaran el servicio y la determinación de su salario base.

Esta última disposición, se tiene que considerar para el adecuado pago del Impuesto sobre la Renta.

Por tratarse de una obligación, que se encuentra sujeta a la posible no realización o faltas dentro del intento para llevarla a cabo, pudiera surgir la aplicación del SAT correspondiente a la cancelación de sellos digitales de la empresa, debido a que es producto de la falta de información o mala asesoría.

Para un mayor entendimiento, el articulo 17- H bis fracción V del Código Fiscal de la Federación, el cual habla de uno de los supuestos por los que la autoridad fiscalizadora podría dejar temporalmente sin efectos algún certificado, y es que, tal documento es necesario para que los contribuyentes puedan emitir facturas y es que esta cancelación resulta perjudicial para la operación habitual del contribuyente, afectando no solo su interés jurídico sino que también dejándolo sin elementos para poder operar con proveedores y/o clientes, impactando los ingresos o bien, a la deducibilidad de gastos indispensables para su actividad.

Por lo que, es importante llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre las prestaciones que está llevando a cabo la empresa, así como las que está recibiendo, toda vez que, si no se acata la nueva normativa, podría resultar perjudicial para alguna de las dos partes ya que serían acreedoras a multas que van desde 2,000 hasta los 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pudieran incurrir con otras leyes aplicables al caso en concreto.

Luis Ruiz,

Abogado.

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