fbpx
Aviso
Verifique que cualquier comunicación provenga exclusivamente de correos con terminación @coelabogados.mx o @coefcontadores.mx. Cualquier otro dominio, favor de reportarlo. Verifique que cualquier comunicación provenga exclusivamente de correos con terminación @coelabogados.mx o @coefcontadores.mx. Cualquier otro dominio, favor de reportarlo.
Aviso
Verifique que cualquier comunicación provenga exclusivamente de correos con terminación @coelabogados.mx o @coefcontadores.mx. Cualquier otro dominio, favor de reportarlo.

SUA 3.7.1: el pago del 17 de marzo abre una nueva oportunidad de defensa contra la reforma del INFONAVIT.

SUA 3.7.1: el pago del 17 de marzo abre una nueva oportunidad de defensa contra la reforma del INFONAVIT.

La reciente liberación de la versión 3.7.1 del SUA incluye cambios como la actualización de los honorarios de notificación conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y permite emitir el comprobante de obligaciones pagadas en materia de Responsabilidad Solidaria.

Sin embargo, resulta importante destacar que confirma la postura de la autoridad frente a la reforma del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, pues mantiene la configuración técnica que obliga al patrón a enterar las retenciones de crédito de vivienda aun en supuestos de ausentismo.

En COEL Abogados y COEF Contadores hemos verificado que el software no permite margen de maniobra para omitir la retención del pago de créditos de vivienda en supuestos de ausentismo, lo que traslada el cumplimiento de la norma directamente a la determinación de la cuota.

 

Relevancia jurídica del pago de marzo

Aunque la obligatoriedad de la reforma se manifestó desde el cierre de 2025, el uso de la versión 3.7.1 para el pago de este 17 de marzo constituye un hito para la estrategia legal. Al no existir cambios en la lógica de cálculo del sistema, la ejecución del pago bajo estos parámetros se considera un acto de aplicación de la ley.

  • Derecho de Impugnación: Para las empresas que no iniciaron medios de defensa en enero, este pago abre nuevamente el plazo legal para interponer el Juicio de Amparo.
  • Fijación de postura: La persistencia de esta configuración en el SUA ratifica que la autoridad no ofrecerá vías de aclaración administrativa, delegando la resolución de esta carga financiera exclusivamente a los tribunales.

Lo anterior lo podemos constatar al momento en que la autoridad mantiene en el aplicativo el apartado en donde se deben realizar los ajustes a las retenciones realizadas por motivo de la Reforma al Articulo 29 de la Ley.

Es entonces que como podemos observar en esta comparativa de las versiones; siendo la 3.6.8 en la que la reforma aún contaba con prórroga y la 3.7.1 la vigente a partir del 2 de marzo del año 2026, que se confirma la obligación de los patrones a realizar las retenciones en aquellos casos inclusive en los que se presenten ausentismo e incapacidades.

  • Costos de Notificación: La actualización de honorarios en el sistema incrementa el riesgo económico ante cualquier omisión en la determinación de cuotas y aportaciones.

 

Pagar con esta versión no es solo cumplir administrativamente; legalmente se considera un acto de aplicación. Si pagas y no te defiendes, estás aceptando que la empresa absorba una deuda que no le corresponde.

El Juicio de Amparo es la herramienta para cuestionar por qué el patrón debe financiar un crédito privado cuando no hay salario de donde retener. Al ampararte, buscas proteger tu flujo de efectivo, evitar que este gasto se vuelva permanente y, sobre todo, no dar un «sí» en automático a una reforma que golpea la liquidez de tu negocio.

Deja una respuesta