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Abusos y deficiencias de multas por operativos antialcohol en Nuevo León

Abusos y deficiencias de multas por operativos antialcohol en Nuevo León

Con el fin de prevenir accidentes viales y sancionar a quienes conduzcan en estado de ebriedad, municipios metropolitanos como Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Guadalupe han reforzado sus operativos antialcohol durante el mes de diciembre, lo que a su vez ha traído una mayor imposición de multas que está beneficiando a las arcas de sus tesorerías.

Justamente, las multas por conducir en estado de ebriedad se califican graves en todos los municipios metropolitanos, ameritando el retiro del vehículo y su depósito en un corralón, la suspensión de la licencia de conducir y en algunos casos, el arresto administrativo de ocho a doce horas del conductor.

Además, el promedio de la sanción económica es de $20,700.00 pesos en Monterrey, $8,920 pesos en San Nicolás de los Garza, $22,000 pesos en San Pedro Garza García y $6,500 pesos en Guadalupe; esto sin contar los gastos que los conductores deben liquidar por la grúa y liberación de su vehículo, los cuales aumentan dependiendo del tiempo en que la unidad permanezca en el corralón.

Si bien la severidad con la que se castiga esa conducta es la correcta, un hecho que no ha pasado inadvertido es que, en muchos operativos, los elementos de la Policía de Tránsito han cometido abusos y arbitrariedades al momento de realizar los dictámenes con los que determinan el estado de ebriedad. Esto pues, al utilizar su alcoholímetro, jamás muestran constancias que acrediten su reciente calibración, razón por la que dicha prueba puede arrojar un falso positivo.

Aunado al funcionamiento de ese dispositivo, en la práctica se ha conocido que muchos Policías inducen el resultado de la prueba al exigir soplidos repetidos en lugar de uno continuo, o bien, negando el derecho del conductor a una segunda prueba. Incluso, conductores afirman que hay Oficiales que exigen pagos en efectivo para no sancionarlos con la multa y el retiro de su automóvil, ejerciendo así una opresión en dichos retenes.

En esas condiciones, muchas boletas de infracción provenientes de operativos antialcohol se han visto viciadas en su legalidad por fines recaudatorios, siendo posible alcanzar su anulación mediante un Juicio Contencioso Administrativo.

Dentro de las ilegalidades más comunes por las que se anulan multas de alcoholímetro, destacan las omisiones que cometen los Policías de Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Guadalupe en describir dentro de la boleta de infracción las características del dispositivo tecnológico (marca, calibración y funcionamiento) que utilizaron con el conductor, así como la explicación y detalle del dictamen médico con el que determinaron el estado de ebriedad. Esto pues, en sus multas, los Policías acostumbran a llenar de manera manual el número del dictamen médico y los grados de alcohol que presuntamente tenía el conductor infraccionado, siendo esto una motivación insuficiente para dar certeza y seguridad jurídica que exige la ley.

Ante estas arbitrariedades y por las deficiencias ya señaladas, a los ciudadanos que hayan resentido algún abuso en un operativo antialcohol les asiste el derecho para demandar la boleta de infracción dentro de los treinta días siguientes a su levantamiento, con el fin de anular ese registro y recuperar lo pagado por la multa y el corralón de su vehículo.

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