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Se acerca el fin de año y con ello la preocupación por el cierre fiscal tanto para las personas morales, como las que realizan su actividad económica por medio de su persona física.
La deducción ciega es beneficio que la autoridad hacendaria otorga a determinada actividad económica. Una de estas actividades beneficiadas es la que es realizada por las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
La manera en que las personas perciben ingresos son muy variadas, entre ellas se encuentra el obtener ingresos por vía del arrendamiento de algún bien inmueble.
El deducir una cuenta incobrable no implica el perdón de la deuda, sino por el contrario la legislación fiscal otorga el derecho de deducir un crédito que nunca se ha pagado, cumpliendo los requisitos de la ley, mientras se toman las acciones legales para cobrarlo en definitiva.