El pasado 23 de noviembre de 2021, el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México presentó ante el Congreso del Estado de México el Paquete Fiscal para el ejercicio 2022, el cual contiene el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
De dicha iniciativa destaca la creación del Impuesto a las casas de empeño, mismo que se describe a continuación:
Se propone la creación de un impuesto que tiene por sujetos a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del Estado México, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.
Este impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general, aplicando una tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general, pagándose mediante declaración a más tardar el 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
En lo que respecta a este impuesto, la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México se apunta que derivado del número creciente de casas de empeño que operan actualmente en la Entidad, y con ello la necesidad de generar información respecto de la solvencia económica de las casas de empeño para que brinde certeza, se propone la incorporación de un impuesto a cargo de estas unidades económicas.
Ese impuesto, según se señala, «se causará respecto de los bienes dados, que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados por la casa de empeño, tomando como base gravable la diferencia entre el monto de avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien pignorado, aplicando la tasa del 5%».
Contra el inicio de la vigencia de este impuesto, las casas de empeño estarán posibilitadas de interponer un juicio de amparo reclamando su inconstitucionalidad, con el fin de que se les desincorpore dicho cobro y se les devuelvan las cantidades que hubieren pagado por ese impuesto durante la tramitación del juicio.