Cada vez es más común entre el público general la búsqueda de instrumentos de inversión que les generen rendimientos, uno de ellos -que ha alcanzado un alto grado de aceptación- es la adquisición de monedas virtuales, esto debido a las grandes ganancias que pueden generar y a la incertidumbre del mercado en este ámbito.
Antes de entrar en materia, es oportuno, ofrecer la definición de un activo virtual, por lo cual la Ley Fintech publicada el 9 de marzo del 2018 lo define en su artículo 30 de la siguiente manera: “se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.”
Como se menciona en la propia definición son activos con valor monetario cuya transferencia solo es electrónica, más la propia definición excluye la utilización del término de moneda o divisa.
Incluso el mismo Banco de México en el 2014 emitió un comunicado en donde señala que las monedas virtuales no son reconocidas como medio de cambio oficial y que las instituciones financieras no pueden operar con ellas, por lo anterior, dichas monedas virtuales actualmente no se encuentran respaldadas bajo ningún ente regulatorio del país.
Ámbito Fiscal en México Compra-Venta de Criptomonedas
La autoridad fiscal mexicana, no se ha pronunciado respecto al tratamiento específico en materia de ingresos por criptomonedas o activos virtuales, lo que incrementa la incertidumbre jurídica de los contribuyentes que operan estos tipos de activos y que generan rendimientos por la administración o compra-venta de los mismos, ya que al no haber un precedente o régimen específico las personas desconocerían consecuencias o a lo que se atienen, y pudiera existir un grado de libertad por parte de la autoridad fiscal en cuanto a la cuantificación del ingreso omitido al momento de ejercer sus facultades de comprobación, aunado a que un 99 % de los intermediarios son mercados no reconocidos que se encuentran fuera de territorio mexicano y no les rigen las reglas y normas mexicanas, lo cual dificultaría soportar dichas operaciones, en caso de una auditoría.
Esquema de Tributación Compra-Venta de Criptomonedas
Existen diversas dudas en torno al tratamiento fiscal que se le debe de dar a los ingresos generados por la enajenación de criptomonedas, entre ellas destacan, ¿cuál es el régimen específico para entero del ISR correspondiente?, ¿en qué momento debe considerarse efectuada la ganancia? y ¿cuál es el procedimiento correcto en cuanto a la determinación de la ganancia a gravar?
Desde el surgimiento de la noción de monedas virtuales se han desarrollado diversas interpretaciones respecto a su consideración, a continuación, se discuten las más relevantes:
La primera de ellas es en torno a considerar a la criptomoneda como un “activo intangible”, toda vez la definición de la Ley Fintech los considera como activos virtuales, y esto va en el sentido en que el valor del activo va cambiando de manera constante, pero que conserva un costo de adquisición y un costo de venta al momento de su liquidación, generando así una ganancia o pérdida por enajenación de bienes, entendiéndose enajenación de bienes toda transmisión de propiedad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, por lo que le sería aplicable una tasa de retención del 20 % sobre el monto total de la enajenación conforme a Ley del ISR, generando con ello un impuesto desproporcional al monto de la utilidad generada incluso mayor a esta, ocasionando poca practicidad.
El segundo caso, respecto a consideración y tratamiento de divisa o moneda cambiaria, estima que por su propia naturaleza es utilizada como forma de pago para la compra de bienes y servicios, generando con ello una ganancia o pérdida cambiaria, por la misma fluctuación diaria de la criptomoneda. Quedando en los supuestos de ingresos por ganancias cambiarias, y siendo aplicable la tarifa de ISR mensual de la Ley del ISR, teniendo que determinar la ganancia cambiaria correspondiente.
Por último, la tercera perspectiva, afirma se generaría cuando se realiza la operación de manera esporádica, esto es, cuando sin ser una actividad que desarrollas de manera cotidiana o rutinaria recibes un ingreso de alguna fuente, para estos casos le es aplicable un ISR provisional del 20 % sobre el monto total de enajenación, pudiendo ser recuperado en la declaración anual del contribuyente al serle aplicable la tarifa anual de ISR.
Como podrá observarse existe una gran incertidumbre jurídica para el contribuyente en México, al no encontrarse un criterio o régimen específico que abarque el tratamiento fiscal por las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas, dificultando con ello la regularización de los contribuyentes.
Por tales motivos es de suma importancia el análisis detallado de cada operación en particular, debido a la gran variedad de supuestos que pudieran suscitarse o verse envueltos en la operación como tal, como intermediarios, plataformas, participantes extranjeros, exigibilidad, retenciones, momentos de liquidación, recompras, etc. Y con lo anterior determinar las ganancias y soportando las operaciones realizadas.