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Situación de las Instituciones de Tecnología Financiera en México

Situación de las Instituciones de Tecnología Financiera en México

La “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” (“Ley FINTECH”) fue publicada el 09 de mayo de 2018, y tiene como principal objetivo regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera (IFT), como las plataformas que facilitan servicios financieros, su organización, operación y funcionamiento, y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

En México, actualmente la Ley regula dos tipos de instituciones financieras:

  1. Instituciones de Financiamiento Colectivo; y
  2. Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.

Para que exista una Institución de las reguladas por esta ley, se debe de contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y esta autorización dependerá del tipo de institución y de su modelo de negocio.

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo, también conocidas como “crowdfunding”, son las que se conoce que realizan financiamientos o fondeos del público en general. Este tipo de instituciones se concentran en 3 tipos de modelos de negocios:

  1. Capital de riesgo: se capta capital de los inversores (público en general) para que éste sea utilizado en una empresa que generalmente van iniciando (“equity crowdfunding”) al compran o adquirir títulos representativos su capital social. Se considera de riesgo alto este tipo de inversión, toda vez que no se tiene una certeza de que generará dividendos a los inversionistas, toda vez que la empresa puede no cumplir con su proyección futura.

  1. Copropiedad o regalías: se capta capital de inversores (público en general) para que éste sea utilizado en inmuebles (“crowd property”), adquiriendo con ello una parte del bien. Se considera de riesgo menor este tipo de inversión, toda vez que se tiene la certeza de la existencia (o futura existencia) de un inmueble, que por su naturaleza el valor se irá apreciando con el tiempo, generando rentas.

  1. Deuda: se le conoce como un préstamo colectivo. Inversionistas otorgan préstamos, créditos, mutuos, etc., con el fin de que este capital sea utilizado como por aquellos que lo soliciten a la institución (“crowdlending”). Se considera de riesgo alto y genera intereses por los créditos solicitados.

Entre las principales obligaciones de las Instituciones de Financiamiento Colectivo, podemos encontrar las siguientes (Ley FINTECH artículo 18)

  • Dar a conocer a los inversionistas/solicitantes de forma clara e indubitable la información y documentación necesaria, y verificar su veracidad. Está prohibido ofertar proyectos que estén siendo ofertados en el mismo momento en otra institución de financiamiento colectivo.
  • Informar a los inversionistas/solicitantes sobre el riesgo del proyecto con indicadores generales de comportamiento.
  • Ser usuarias de al menos una Sociedad de Información Crediticia (SIC) -entidades financieras que tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales-. Esta obligación es exclusiva de las Instituciones de Financiamiento Colectivo de Deuda.
  • Permitir a los inversionistas retirar sus inversiones sin restricción o cargo alguno, ni alterar los términos y condiciones del financiamiento una vez consentidos.

Está prohibido que una Institución de Financiamiento Colectivo asegure retornos o rendimientos sobre las inversiones realizadas, o garantizar el resultado o éxito de las inversiones. Asimismo, está prohibido que la misma Institución se solicite a sí misma financiamientos, o que los preste a personas relacionadas o a personas que tengan Poder de Mando en la misma Institución.

Las “Personas Relacionadas” serán (Ley FINTECH artículo 4, fracción XIX):

a) Las personas físicas o morales que mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una ITF, de acuerdo con el registro de socios más reciente que lleve la ITF respectiva;

b) El administrador único o los miembros del consejo de administración de la ITF, así como los auditores o comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a estos que con su firma puedan obligar a la ITF de que se trate;

c) Los cónyuges y las personas que tengan parentesco hasta el segundo grado con las personas señaladas en los incisos anteriores;

d) Las personas morales, así como sus consejeros y funcionarios, respecto de las cuales la ITF mantenga, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

e) Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la ITF, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital; y

f) Las personas morales respecto de las cuales los funcionarios, auditores externos, miembros del comité de auditoría y comisarios de las ITF sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.”

Las personas con “Poder de Mando” serán (Ley FINTECH artículo 4, fracción XX) son aquellas que tienen capacidad de “influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o socios o sesiones del consejo de administración o de directores o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la ITF o de las personas morales que esta tenga el Control. Se presume que tienen Poder de Mando en una ITF, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Los accionistas que tengan el Control;

b) Las personas físicas que tengan vínculos con la ITF o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;

c) Las personas que hayan transmitido el Control de la ITF bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario; y

 d) Las personas que instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la ITF, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia ITF o en las personas morales que esta tenga el Control.”

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, también conocidas como monederos electrónicos o “wallets”, son aquellas que emiten, administran, rinden y transmiten fondos de pago electrónico para realizar compras, pagos, envío de dinero de manera digital a diversos destinatarios y realizar domiciliaciones de los servicios como luz, agua y telefonía (Ley FINTECH artículo 25). Se puede operar con:

  • Moneda nacional (pesos mexicanos);
  • Moneda extranjera (dólares, euros etc.); y
  • Activos virtuales (criptomonedas determinadas por el Banco de México).

Es importante resaltar que estas Instituciones no manejan vales de despensa o programas de lealtad o recompensa (Ley FINTECH artículo 24), ya que estos, aunque son medios virtuales de fondos de pagos, no son reguladas por la Ley FINTECH, por lo que no se puede crear una Institución de Fondo de Pago Electrónico para realizar dichas actividades.

Cuando en la cuenta de un Cliente no se haya hecho algún movimiento (abonos, redención, transmisión o consulta de saldo) en el transcurso de 3 años, el dinero registrado a su nombre deberá de ser abonado en una cuenta global. La Institución deberá dar aviso por escrito (física o electrónicamente) al Cliente con 90 días de anticipación. Cuando el Cliente realice una operación posterior a la transferencia a la cuenta global, se deberá de retirar de la cuenta global el importe total para abonarlo nuevamente a la cuenta respectiva o entregárselo al Cliente. Si los recursos sin movimiento posterior a los 3 años señalados no exceden lo equivalente a 300 UMA (UMA 2021: 89.62 pesos), prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, y deberá ser entregado en un plazo máximo de 15 días contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se cumpla este supuesto. Una vez trasladados a la cuenta global, si no se han realizado movimientos en el transcurso de 7 años, el importe que exceda las 300 UMA prescribirá en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Una vez que se otorguen al patrimonio de la beneficencia pública, se deberá de notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los primeros dos meses de cada año.

Estas Instituciones no podrán pagar a sus Clientes intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen por el tiempo o mantengan en un momento dado. Sin embargo, el Banco de México podrá permitir que se les ofrezcan beneficios no monetarios bajo ciertos términos y condiciones.

Si las Instituciones manejan activos virtuales, estas deberán cumplir con ciertas reglas:

  • Solo pueden operar con activos virtuales determinados por el Banco de México.
  • No pueden vender, ceder o transferir la propiedad, dar préstamos, garantías o afectar el uso, goce o disfrute de los activos virtuales que custodien y controlen a cuenta de los Clientes, a menos que éstos lo ordenen.
  • Deberán divulgar a los Clientes los riesgos que existen por la celebración de operaciones con los activos virtuales con información sencilla y clara en la página de internet o el medio que utilicen para prestar el servicio lo siguiente:
    • Que el activo virtual no es una moneda de curso legal y no se respalda por el Gobierno Federal ni el Banco de México;
    • Es imposible revertir las operaciones una vez ejecutadas;
    • La volatibilidad del valor del activo virtual; y
    • Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherente a estos activos.

1.1 Autorización para ser una Institución de Tecnología Financiera: 

Como se mencionó anteriormente, las autorizaciones deben de ser realizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin embargo, esta se dará previo el acuerdo del Comité Interinstitucional, el cual está conformado por miembros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dentro de los requisitos para tramitar la autorización, se encuentran los siguientes:

  • Ser una persona moral que contemple en su objeto social alguna de las actividades previstas en la Ley FINTECH;
  • Que para la realización del objeto social se ajusten a las disposiciones de la Ley FINTECH y disposiciones de carácter general;
  • Que se establezca su domicilio en el territorio nacional; y
  • Fijar un capital mínimo necesario de acuerdo a la actividad a realizar conforme a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV (deberá ser el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI´s – aproximadamente $3,475,000.00 pesos mexicanos)

Una vez que se otorgue la autorización por la CNBV, se especificará para qué actividades y qué operaciones se pueden realizar por la ITF. Si se pretende ampliar o cambiar el tipo de operaciones a realizar, se debe de solicitar una nueva autorización. Para manejar activos virtuales y moneda extranjera, se debe de autorizar por el Banco de México. Asimismo, si una ITF se fusiona, se dejará sin efectos la autorización de las fusionadas, por lo que se deberá solicitar autorización nuevamente. Igualmente pasa cuando se escindan, si se extingue la escindente, se dejará sin efectos la autorización otorgada, sin embargo, si la escindente se conserva, la autorización subsistirá.

Las solicitudes de autorización que se presenten ante la CNBV deberán estar acompañadas de lo siguiente (Ley FINTECH artículo 39):

I. El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten la solicitud correspondiente, en su caso;

II. El proyecto de estatutos sociales, o modificación a los mismos, que cumpla con los requisitos señalados en esta Ley;

III. El plan de negocios;

IV. Las políticas de separación de cuentas, en términos de lo establecido en el artículo 46 de esta Ley;

 V. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención, así como la divulgación en la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la ITF, de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional;

VI. Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables;

VII. Los procesos operativos y de control de identificación de sus Clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para la evaluación y selección de los Clientes;

VIII. Las políticas de solución de posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades;

 IX. Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

X. La relación de los convenios o contratos con otras ITF o proveedores de servicios tecnológicos necesarios para la realización de procesos clave de negocio, gestión de bases de datos e Infraestructura Tecnológica para la realización de sus actividades;

XI. La relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de la persona moral, y que deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto, así como la información sobre su situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, además de aquella otra información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;

XII. La relación e información del administrador o consejeros de la persona moral o los que pretendan ocupar dichos cargos, y que deberá contener la información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;

XIII. La información necesaria para verificar que la ITF o su Grupo Empresarial es titular o tiene derecho al uso de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital;

XIV. La designación de un domicilio en territorio nacional para oír y recibir notificaciones y de, al menos, un representante;

XV. La información referente al esquema a adoptar para la alineación de incentivos, en caso de solicitudes para actuar como instituciones de financiamiento colectivo, y  

XVI. La demás documentación e información relacionada que se requiera conforme a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV con opinión del Comité Interinstitucional.”

En conformidad con la última fracción de la lista señalada en el listado anterior, y de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera, además se tendrá que acompañar los siguientes documentos a la solicitud:[1]

I. Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de la institución de Tecnología Financiera;

II. Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de la institución de Tecnología Financiera;

III. Plan de negocios, que contenga al menos lo siguiente:

a) Los gastos de enlace con los sistemas de pago, así como las características técnicas y de seguridad de dichos enlaces;

b) Las comisiones y cualquier otro cargo o retención a cobrar por los servicios prestados;

c) Las características de su infraestructura tecnológica.

Estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la institución de Tecnología Financiera, el cual deberá de contener, al menos, lo siguiente:

a) La descripción general del modelo financiero utilizado, señalando los principales supuestos que se usaron, así como los ingresos esperados por concepto del cobro de las comisiones y contraprestaciones correspondientes.

b) Los estados financieros proyectados de los primeros tres años de operación de la Institución de Tecnología Financiera, en los cuales se muestre que cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación al menos durante dicho periodo, los cuales deberán elaborarse conforme al Anexo 7 de las disposiciones, según corresponda.

i. Anexo 7: Criterios de contabilidad para instituciones de fondo de pago electrónico.

V. La denominación propuesta para la Institución de Tecnología Financiera, así como el

nombre comercial o marca que utilizará al ofrecer sus servicios al público.

VI. Los proyectos de los siguientes manuales:

a) Operación,

b) Control interno y de administración de riesgos,

c) Bases relativas a la organización y control interno de la Institución de Tecnología

Financiera, y

d) Estructura de sus órganos de administración y vigilancia.

VII. Copia del documento expedido por la Comisión Nacional Bancaria de Valores, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la Institución de Tecnología Financiera.

VIII. Solicitud de autorización a la Comisión Nacional Bancaria de Valores para recibir o entregar recursos en efectivo en moneda nacional de o a sus clientes indicando los medios y mecanismos a través de los que se realizará la recepción o entrega de dichos recursos.

IX. Solicitud de autorización a la Comisión Nacional Bancaria de Valores para para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera, hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias de la Institución de Tecnología Financiera.

En el caso en el que se otorgue la autorización, se deberá de informar a la CNBV, con al menos 30 días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad esté debidamente constituida, proporcionando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  • Cuenta con el capital mínimo suscrito y pagado que le corresponda;
  • Sus consejeros y directivos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley FINTECH y las disposiciones de carácter general que emita la CNBV; y
  • Cuenta con la infraestructura tecnológica, controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, así como con las políticas, procedimientos, manuales y demás documentación que conforme a la Ley FINTECH y disposiciones generales se deba de tener.

La CNBV (respecto instituciones de financiamiento colectivo) y el Banco de México (respecto instituciones de fondos de pago electrónico) podrán realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de estos requisitos. Ante el incumplimiento, la CNBV podrá negar el inicio parcial o total de las operaciones.

Las personas morales que no sean ITF, Entidades Financieras o algún sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, podrá obtener una autorización temporal para llevar a cabo “Modelos Novedosos” conocidos también como “sandboxes”, a través de los cuales se prestarán servicios financieros. Dicha autorización no podrá ser mayor a 2 años. En otras palabras, estos Modelos Novedosos son aquellos que salen de los modelos comunes del mercado financiero y no se han puesto en función en el mercado mexicano.

Como requisito para el otorgamiento de la autorización temporal, se observará lo siguiente:

I. Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;

II. El producto por ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado;

III. La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;

IV. El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;

V. El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y

VI. Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.

La solicitud de autorización temporal deberá de contar con lo siguiente (Ley FINTECH artículo 83):

I. El proyecto de estatutos sociales, el cual deberá contemplar lo siguiente:

a) La realización de forma habitual o profesional, en su objeto social, de las actividades que pretenda llevar a cabo, y

b) Establecer su domicilio social en territorio nacional;

 II. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de operar con dicho Modelo Novedoso;

III. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;

IV. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;

 V. Los beneficios potenciales para los Clientes del servicio o producto de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;

 VI. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal;

VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, genere a sus Clientes por la prestación de los servicios que otorgue durante el periodo en desarrollo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;

VIII. La forma en que pretende informar y recabar el consentimiento de sus Clientes respecto a que celebrarán operaciones con sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como los riesgos a que se encuentran sujetos por ello;  

IX. La forma, método y plazos en que habrán de cumplir con los requisitos para obtener la autorización, registro oconcesión definitivos conforme a las leyes financieras que regulan el servicio a prestar;

X. El procedimiento de salida a llevar a cabo en caso de que las Autoridades Financieras no le otorguen la autorización, registro o concesión definitivos o concluya la vigencia de la autorización temporal o de su prórroga, según corresponda, y

XI. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto.”

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de la a Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contará con facultades para dirimir controversias entre las sociedades que operan el Modelo Novedoso y sus Clientes.

Todas las ITF autorizadas se publicarán en el portal de la CNBV y en el Diario Oficial de la Federación.

 

1.2 Operación de una Institución de Tecnología Financiera:

La CNBV (respecto instituciones de financiamiento colectivo) y el Banco de México (respecto instituciones de fondos de pago electrónico) establecerán disposiciones de carácter general de los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus Clientes o que el Cliente podrá disponer a través de la ITF.

Las ITF solamente podrán recibir recursos de sus Clientes que provengan directamente de cuentas de depósito de dinero abiertas en una Entidad Financiera autorizada (bancos, burós de crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple “SOFOM”, aseguradoras, etc.). La CNBV podrá autorizar la recepción o entrega de cantidades de dinero en efectivo a los Clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a aquellas de la Ley FINTECH, así como los límites de esto.

Las Instituciones están obligadas a segregar los recursos propios de los de los Clientes, así como tener identificados estos últimos, en otras palabras, las Instituciones tienen prohibido mezclar el dinero propio de su capital con el dinero de los usuarios/clientes, cuestión que los bancos sí pueden realizar, aún y cuando este dinero pueda estar a disposición de los usuarios/clientes.

Las ITF deberán de conservar por un plazo mínimo de 10 años los comprobantes originales de sus Operaciones, debidamente archivados, en formato impreso o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los estados financieros anuales de las ITF deberán ser dictaminados por un auditor externo independiente quien deberá ser designado por el órgano de administración. La CNBV establecerá los requisitos para que aprueben los estados financieros, así como los requisitos que deberán cumplir los auditories externos independientes.

Las ITF podrán pactar con terceros localizados en el territorio nacional o extranjero, para realizar la prestación de servicios necesarios para su operación, siguiendo las disposiciones de carácter general que emita el CNBV y el Banco de México. Sin embargo, esto no las exime de cumplir con lo dispuesto por la Ley FINTECH y las disposiciones de carácter general aplicables (no se pueden excusar de que la culpabilidad le corresponde a este tercero contratado). Asimismo, el pactar con terceros no implica que las ITF presten sus licencias/autorizaciones, toda vez que está exclusivamente otorgada a la ITF. A estos terceros se les conoce como “corresponsales” y no serán “comisionistas” bajo la Ley.

Las ITF deben de mantener un capital neto que se expresará mediante un índice en relación con el riesgo operacional y otros que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. Cuando se trate de Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, los requerimientos de capital podrán estar referidos se la siguiente forma:

I. El saldo promedio de los fondos de pago electrónico que hayan emitido durante el periodo que establezca la CNBV en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El número y monto de la transmisión de fondos de pago electrónico que se realicen durante el periodo que establezca la CNBV en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo; y

III. El número y monto del ingreso de recursos que se realicen durante el periodo que establezca la CNBV en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Las ITF están obligadas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la CNBV, a realizar los siguiente:

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de financiamiento al terrorismo o sabotaje (artículos 400 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal). Esto será presentado a la CNBV y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la CNBV, los reportes sobre:
    • Los actos, Operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y las Operaciones entre estos, según corresponda, relativos a la fracción anterior; y
    • Todo acto, operación o servicio que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de financiamiento al terrorismo o sabotaje o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones de carácter general del artículo 58 de la Ley FINTECH.

Toda información y documentación relativa a las actividades y servicios que presten las ITF tendrá el carácter de confidencial, por lo que para proteger el derecho a la privacidad de los Clientes, no se puede dar noticia o información de ésta, a menos que sea al mismo Cliente o sus representantes legales, o se trate de una orden judicial o se alguna autoridad prevista en el artículo 73 de la Ley FINTECH (Fiscal General de la República, Procurador General de Justicia Militar, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, etc.).

Asimismo, las ITF podrán establecer factores de doble autentificación para que los usuarios cuenten con mayor protección de sus datos e información.

Las ITF y las autorizadas para operar Modelos Novedosos están obligadas a establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (“APIS”) para posibilitar la conectividad y acceso a otras interfaces desarrolladas o administradas por otras ITF, sociedades operando Modelos Novedosos, Entidades Financieras, las cámaras de compensación, transmisores de dinero, y las sociedades de información crediticia con el fin de compartir los datos e información consistente en (Ley FINTECH artículo 76):

I. Datos financieros abiertos: son aquellos generados por las entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo que no contienen información confidencial, tales como información de productos y servicios que ofrecen al público general, la ubicación de sus oficinas y sucursales, cajeros automáticos u otros puntos de acceso a sus productos y servicios, entre otros y según sea aplicable;

II. Datos agregados: son los relativos a cualquier tipo de información estadística relacionada con operaciones realizadas por o a través de las entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, sin contener un nivel de desagregación tal que puedan identificarse los datos personales o transacciones de una persona.

Solamente tendrán acceso a los datos agregados las personas que cuenten con los mecanismos de autenticación que establezcan las Comisiones Supervisoras, o el Banco de México para el caso de las cámaras de compensación y sociedades de información crediticia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan, y

III. Datos transaccionales: son aquellos relacionados con el uso de un producto o servicio, incluyendo cuentas de depósito, créditos y medios de disposición contratados a nombre de los clientes de las entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, entre otra información relacionada con las transacciones que los clientes hayan realizado o intentado realizar en su Infraestructura Tecnológica. Estos datos, en su carácter de datos personales de los clientes, solo podrán compartirse con la previa autorización expresa de éstos.”

A lo anterior también se le conoce como “Banca Abierta” u “open banking” y es principalmente utilizado para la realización de pagos y remesas gracias a su interconexión con otras entidades para la trazabilidad de los recursos. Ello, pues todo el universo financiero se comparte información con apego a las disposiciones de carácter general.

1.3 Infracciones, Multas y Delitos:

La CNBV y el Banco de México podrán suspender o limitar de manera parcial las ITF cuando:

I. No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo;

II. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las Operaciones o actividades o proporcionar los servicios establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen;

III. Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen;

IV. Afecten las actividades o prestación de servicios;

V. Pongan en riesgo los recursos de los Clientes; o

VI. Pongan en peligro el funcionamiento del sistema financiero.

Asimismo, se podrán revocar las autorizaciones por el CNBV, con autorización del Comité Interinstitucional, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos (Ley FINTECH artículo 69):

I. Si no mantiene el capital mínimo o neto necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan;

II. Si suspende o abandona sus actividades por un plazo superior a un año calendario;

III. Si entra en proceso de disolución, liquidación o quiebra;

IV. Si no mantiene los requisitos necesarios para su autorización o bien, incumple de manera grave o reiterada los términos de la autorización otorgada;

V. Si la ITF no lleva a cabo las actividades para las que obtuvo la autorización;

VISi la ITF no inicia sus operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la autorización para organizarse y operar como ITF;

VII. Si a pesar de las observaciones y acciones correctivas que la CNBV o el Banco de México hayan realizado u ordenado, se reincide en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para efectos de lo previsto en la presente fracción, se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiese sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

VIII. Cometer alguna de las conductas calificadas como graves en esta Ley, y

IX. Si la ITF de que se trate, por conducto de su representante legal, así lo solicita, siempre que no existan Operaciones pendientes de liquidar entre sus Clientes o, en caso de Operaciones pendientes, que haya cedido su administración, cumpliendo con las disposiciones legales y contractuales aplicables. En este caso, la sociedad deberá modificar sus estatutos para no contemplar su operación como ITF.”

Las medidas de apremio determinadas por la CNBV y Banco de México podrán ser las siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de 1,000 a 150,000 UMA;

III. Multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción;

IV. El auxilio de la fuerza pública;

V. Multa del 10% al 100% por realizar operaciones, actos o servicios con personas de la lista de personas bloqueadas, o por la operación inusual no reportada.

Si se considera que las medidas de apremio son insuficientes, se podrá solicitar a la autoridad incompetente proceda en casos de rebeldía por desobediencia a través de un mandato legítimo. Si se ocasiona un daño patrimonial o un beneficio al realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 103 de la Ley FINTECH, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.

La CNBV y el Banco de México podrán abstenerse a realizar las sanciones siempre y cuando no sean hechos, actos u omisiones “graves”, no exista reincidencia, no se afecten los intereses de terceros o el propio sistema financiero y que no constituyan un delito.

Se consideran conductas graves las siguientes (Ley FINTECH artículo 105):

I. Proporcionar a la autoridad o a los Clientes información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión;  

II. Utilizar el dinero, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes para fines distintos a los pactados;

III. Realizar actividades y Operaciones no autorizadas;  

IV. Omitir presentar el documento en el que se establezcan las medidas y procedimientos, en términos del artículo 58, fracción I de esta Ley;

V. No reportar actos, Operaciones o servicios o por omitir presentar algún reporte a la Secretaría, por conducto de la CNBV, en términos del artículo 58, fracción II de esta Ley;

VI. No contar con sistemas automatizados o por omitir establecer el comité de comunicación y control u omitir designar a un oficial de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 58, tercer párrafo, fracciones V y VI;

VII. Realizar Operaciones con algún Cliente que se encuentre en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;

VIII. Exceder los límites de operación a que están sujetas las ITF conforme a la presente Ley, y

IX. Incumplir con lo señalado en el artículo 55 de esta Ley cuando se incumplan los requerimientos de capital.”

Se contemplan 3 tipos de delitos, los cuales son:

  • Delitos para la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos (Ley FINTECH artículos 119 a 122): regula conductas que se sancionan con prisión de 3 a 18 años y multas de 5,000 a 300,000 UMA.
  • Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos (Ley FINTECH artículos 123 a 129): regula conductas que se sancionan con prisión de 1 a 15 años y multas de 5,000 a 150,000 UMA.
  • Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos (Ley FINTECH artículos 130 a 133): regula conductas que se sancionan con prisión de 3 a 12 años y multas de 5,000 a 250,000 UMA.

1.4 Materia Tributaria: 

Con respecto a la materia tributaria, es importante señalar que hoy en día las ITF no se encuentran obligadas por las disposiciones fiscales aplicables vigentes a retener los impuestos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las operaciones que realicen los clientes. Por ende, los clientes son los obligados a hacer el entero de estos impuestos.

Las ITF, si bien no retienen el ISR de las operaciones de sus clientes, sí deben de cobrarles el IVA por utilizar sus plataformas, el cual deberá ser declarado mensualmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como “pagos provisionales” o “definitivos”.

En el caso del ISR, se acumulan los ingresos obtenidos por semestre, para reflejarlos en la declaración semestral (antes del último día de julio o enero) o declaración anual (antes del 30 de abril) y pagar el impuesto determinado. Mientras que en el caso del IVA, al ser un impuesto mensual, se necesita presentar los rendimientos obtenidos cada mes (antes del 17 del mes posterior al mes de la operación).

Para ello, es importante establecer qué está generando el rendimiento; si son dividendos, renta, intereses, etc., ya que cada situación se encuentra regulada de diferente manera bajo la legislación fiscal, estableciendo diferentes montos a retener en materia de ISR e IVA, para posteriormente enterarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es importante señalar que si se manejan activos virtuales (criptomonedas), al no encontrarse dentro de las exenciones establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se genera IVA al transmitir la propiedad de estas criptomonedas, por lo que se deben de gravar con este impuesto. En materia de ISR, se deberá de considerar la acumulación de la ganancia derivada de los pagos en especie.

Por lo anterior, es muy importante denominar correctamente el tipo de ingreso y demostrar su origen, pues los clientes de la ITF deberán declarar sus impuestos con respecto a las operaciones realizadas por medio de la ITF.

[1] Gobierno de México, DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, publicada en el DOF el 10 de septiembre de 2018, última reforma 25 de marzo de 2019, consultable en: https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20tecnolog%C3%ADa%20financiera.pdf.

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