fbpx

Revelación de Esquemas Reportables: La omisión del SAT.

Revelación de Esquemas Reportables: La omisión del SAT.

El pasado 13 de julio, PRODECON publicó el oficio PRODECON/SASEN/370/2020, en el cual se instruye al SAT a emitir las reglas de carácter general, los instructivos y los formatos guía para dar certeza jurídica en el tema de esquemas reportables.

En el Código Fiscal de la Federación se establece que los asesores fiscales deberán revelar esquemas reportables generalizados y personalizados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 Se entiende como asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso de su actividad sea responsable o se involucre en el diseño, comercialización, organización o administre un esquema reportable.

 Dicha información deberá presentarse mediante una declaración informativa en el mes de febrero de cada año.

 Se considera esquema reportable cualquiera que pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, sin importar el domicilio fiscal del contribuyente, y tenga alguna de las características que se señalan en este Artículo.

 La lista de las características es amplia, entre ellas:

  • Que consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
  • Operaciones que consistan en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  • Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  • Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
  • Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los Artículos 140, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR.
  • Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

 Además, se incluyen las siguientes operaciones relacionadas con partes relacionadas o con operaciones en el extranjero:

  • Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas (se detallan las reglas para ello).
  • Evite la aplicación del Artículo 4B LISR (unidades extranjeras transparentes).
  • Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  • Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
  • Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.
  • Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
  1. Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales.
  2. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos y otras similares.
  3. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;
  4. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
  5. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales.

 En el oficio publicado por la PRODECON se resaltan algunos detalles que deben solucionarse para dar certeza jurídica a los esquemas reportables, entre los cuales destacan:

  • Los artículos 197-201 del CFF establecen quiénes son los sujetos obligados, los efectos y la forma de revelación de los esquemas reportables, así como la obligación del SAT de emitir las reglas de carácter general.
  • La regla 1.13. menciona que la información y documentación presentada debe cumplir con los requisitos de los instructivos y formatos guía que publique el SAT sobre el tema.

 

Hasta el momento, el SAT no ha publicado las reglas de carácter general, los instructivos ni los formatos guía para dar certeza jurídica a los esquemas reportables, de ahí la urgencia de la PRODECON de poder llevar a la esfera administrativa lo que determina la legislación aplicable.

 

Alexandra García,

Abogada.

Deja una respuesta