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RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL (CSD) POR EL SAT: USO INCORRECTO DE CLAVES DE CFDI EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL (CSD) POR EL SAT: USO INCORRECTO DE CLAVES DE CFDI EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

1. Fiscalización del SAT en el Sector Hidrocarburos y el Uso Incorrecto de Claves en la emisión de CFDI’s

Desde el pasado mes de mayo, el SAT ha intensificado la fiscalización de contribuyentes que emitieron facturas de hidrocarburos con claves de producto relacionados a los hidrocarburos sin permiso de la CNE. Esto ha llevado a la restricción o cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD) de muchas empresas, afectando su operación y cumplimiento fiscal. 

El CSD, emitido por el SAT, es crucial para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y actúa como una firma digital que asegura su autenticidad e integridad. Su invalidez puede paralizar una empresa, causando crisis financieras, multas, recargos y pérdida de deducciones. 

2. Restricción Temporal del CSD

El SAT puede restringir temporalmente el uso de los CSD si detecta irregularidades en las operaciones de los contribuyentes, según la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2020, artículo 17-H Bis. Esta medida permite al SAT suspender el CSD, pero da al contribuyente la oportunidad de corregir las irregularidades antes de una cancelación definitiva, evitando así la parálisis total de los negocios.

  • Notificación y plazo de aclaración: El SAT notifica la restricción del CSD y el contribuyente tiene 40 días hábiles para presentar una aclaración.
  • Proceso de aclaración: El contribuyente presenta la aclaración a través del portal del SAT, conforme a la ficha de trámite 296/CFF y la regla 2.2.4 de la RMF.
  • Restablecimiento y resolución: El SAT debe restablecer el CSD al día siguiente de la aclaración y emitir la resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles.

3. Causales de Restricción y Cancelación (Hidrocarburos)

El CFF, en su artículo 17-H Bis, contempla la comisión de infracciones al artículo 81 como causal de restricción temporal del CSD. Dentro de este marco, el SAT ha intensificado la fiscalización sobre el uso incorrecto de claves de productos y servicios al timbrar CFDI por la venta de hidrocarburos, sin que el contribuyente cuente con el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o la autoridad competente.

La emisión de CFDI que amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (características distintivas de las EFOS) es una causa directa y explícita de restricción del CSD y, en última instancia, de su cancelación definitiva. En el sector de hidrocarburos, el uso inadecuado de claves que sugieran la enajenación de estos productos, sin la debida autorización o control, puede ser interpretado por el SAT como indicio de este tipo de operaciones ilícitas, comúnmente vinculadas al «huachicol». El SAT posee la facultad específica para restringir el uso del CSD en situaciones donde se detectan estas malas prácticas.

La existencia de una «Administración General de Hidrocarburos» dentro del SAT subraya un enfoque especializado e intensificado en este sector. El cumplimiento en esta área es una prioridad estratégica para el gobierno mexicano, vinculada a la seguridad energética nacional y la lucha contra los mercados ilícitos. Consecuentemente, las irregularidades con los CSD en materia de hidrocarburos, incluyendo el uso indebido de claves de CFDI, están sujetas a un mayor nivel de escrutinio e implicaciones más severas.

Aunque el CFF (artículo 28) también establece la obligación para quienes manejen hidrocarburos o petrolíferos de contar con controles volumétricos y los certificados de su correcta operación , y su inobservancia es una causal directa de restricción del CSD, la actual ola de fiscalización se ha expandido a contribuyentes que no necesariamente manejan físicamente el producto, pero que por error o desconocimiento emplean las claves de producto asociadas a hidrocarburos en sus CFDI, sin la debida autorización de la CNE.

4. Sanciones y Consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo las relacionadas con la correcta emisión de CFDI y las inherentes al sector de hidrocarburos, acarrea sanciones severas:

  • Multas Elevadas: Por ejemplo, la falta de envío de informes al SAT, que podría relacionarse con la ausencia de la información correcta en CFDI, conlleva multas de $39,360.00 a $69,160.00 MXN. (Para la falta de controles volumétricos, las multas son de $3,373,500.00 a $5,622,500.00 MXN ).
  • Interrupción Operativa: Esto puede manifestarse como suspensión de actividades o clausura temporal del negocio.
  • Desventajas Fiscales: Incluyen el rechazo de deducciones fiscales, la sujeción a auditorías intensivas y la revocación del derecho a emitir facturas electrónicas globales.
  • Responsabilidad Penal: En los casos más graves, el incumplimiento puede llevar a la responsabilidad penal para los contribuyentes.

El SAT considera el incumplimiento de estas normativas no solo como evasión fiscal, sino como facilitador directo del comercio ilícito de combustibles. Las sanciones están diseñadas para ser prohibitivas, alineándose con una agenda más amplia de seguridad nacional y combate al crimen organizado. 

5. Cancelación Definitiva del CSD

La cancelación definitiva del CSD es la sanción más severa del SAT, aplicada a contribuyentes que no resuelven problemas iniciales tras un procedimiento de aclaración ante una restricción temporal.

Para el sector de hidrocarburos, el SAT tiene la facultad de dejar sin efectos los CSD de contribuyentes que no subsanen irregularidades relacionadas con el uso indebido de claves de CFDI, o no desvirtúen la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes (Art. 69-B del CFF) , situación frecuente en casos de «huachicol».

Una vez que los CSD han sido dejados sin efectos, no se podrán reactivar mediante ningún procedimiento. Para reanudar operaciones, el contribuyente debe obtener un nuevo certificado, lo cual solo es posible si previamente se subsanan las irregularidades detectadas que motivaron la cancelación. Este procedimiento se realiza mediante la ficha de trámite 47/CFF. 

6. Prevención y Mitigación de Riesgos

Para mitigar los riesgos asociados a la restricción y cancelación del CSD, las empresas, especialmente aquellas que operan o han operado con alguna relación con el sector de hidrocarburos, deben adoptar un enfoque proactivo y multifacético en el cumplimiento fiscal:

  • Verificación Rigurosa de Claves de CFDI: Asegurar que las claves de productos y servicios utilizadas al timbrar CFDI corresponden estrictamente a la naturaleza real de las operaciones y no están relacionadas con hidrocarburos si no se cuenta con los permisos y obligaciones correspondientes (CNE/CRE).
  • Permisos y Autorizaciones: Para empresas que legítimamente operan con hidrocarburos, garantizar la obtención y el cumplimiento de todos los permisos y autorizaciones requeridos por las autoridades competentes (como la CNE o CRE).
  • Implementación y Mantenimiento de Controles Volumétricos (cuando aplique): Para aquellos contribuyentes que, por su giro, estén obligados a manejar hidrocarburos o petrolíferos, es fundamental asegurar la instalación y operación de software especializado que integre equipos de medición con la emisión de CFDI y genere automáticamente los archivos JSON requeridos por el SAT. Esto incluye realizar calibraciones regulares de equipos y obtener la validación técnica anual del sistema.
  • Gestión Proactiva de Fallas (cuando aplique): Reportar cualquier falla o condición anómala en los equipos de controles volumétricos en un lapso no mayor a 72 horas, registrándolo en la bitácora de eventos.
  • Declaraciones y Pagos Fiscales Precisos y Oportunos: Garantizar la presentación puntual de todas las declaraciones (provisionales, definitivas, anuales) y realizar los pagos correctos de impuestos.
  • Gestión del Domicilio Fiscal: Mantener el domicilio fiscal correctamente registrado y actualizado ante el SAT.
  • Monitoreo Activo del Buzón Tributario: Activar y actualizar regularmente el Buzón Tributario con información de contacto precisa, asegurando la recepción oportuna de todas las notificaciones críticas del SAT.
  • Conciliación de CFDI y Declaraciones: Asegurar que todos los CFDI se emitan correctamente y que la información contenida en ellos corresponda precisamente con los datos reportados en las declaraciones fiscales.
  • Asesoría Fiscal Profesional: Buscar asesoría contable y fiscal continua y especializada para mantenerse al tanto de las regulaciones en evolución y asegurar el cumplimiento continuo.

Conclusión: La operatividad empresarial en México, particularmente para aquellas entidades que han tenido cualquier vinculación con el sector de hidrocarburos o que han incurrido en el uso indebido de claves de CFDI, está bajo un escrutinio sin precedentes. 

La omisión o el error en el uso de claves de producto al timbrar facturas, sumado a la falta de los permisos necesarios, representa un riesgo fiscal y operativo crítico que puede derivar en la paralización total del negocio y severas sanciones. 

La gestión proactiva, la revisión exhaustiva de los procesos de facturación y el respaldo de asesoría especializada son indispensables para mitigar estos riesgos y asegurar la continuidad y legalidad de las operaciones.

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