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Responsabilidad solidaria en Seguridad Social

Responsabilidad solidaria en Seguridad Social

Los mexicanos nos encontramos obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de acuerdo con el articulo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política.

 

Por excelencia quien ha de hacer frente a ese deber es el contribuyente persona física o moral; sin embargo, en ocasiones ante su imposibilidad de hacerlo, otros individuos, por disposición expresa de ley o por voluntad propia, cumplirán por cuenta y orden de aquél, a esto se le conoce como responsabilidad solidaria.

 

La responsabilidad solidaria parte del principio de que el contribuyente directo, es directamente responsable de sus contribuciones, pero en caso de que se vea imposibilitado, el responsable solidario debe cumplir con la obligación fiscal ante la autoridad.

 

Por lo cual, en estos casos, el motivo que induce al legislador a extender la obligación tributaria a las personas que no revisten la figura de sujetos pasivos del impuesto, son de carácter meramente fiscal y responden a la necesidad de hacer más fácil y segura la recaudación del tributo. Efectivamente, la responsabilidad impositiva tiene por objeto fundamentalmente el pago del tributo, y accesoriamente, también (aunque no siempre), el cumplimiento de los deberes formales; por tanto, no forma parte de esta categoría las personas que, siendo extrañas al presupuesto tributario, sólo tienen a su cargo deberes formales, como semejanza con la obligación principal, la responsabilidad impositiva derivada de la ley.

 

En la  práctica nos encontramos ante una figura jurídica de naturaleza fiscal, aplicada a la seguridad social; es decir, para hacer efectivo el cobro de cuotas obrero-patronales, denominadas en el Código Fiscal de la Federación como aportaciones de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, hace uso de las facultades y atribuciones que en su carácter de organismo fiscal autónomo posee; dejando de considerar que el elemento existencial de esas aportaciones de seguridad social, es una relación obrero patronal.

 

El Código Fiscal de la Federación enmarca como señalados a responder solidariamente respecto del pago de contribuciones  en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, siendo en las fracciones III y X  aquellas fracciones  que levantan el velo corporativo el cual protege ante ciertas obligaciones a los socios  definido en la tesis: I.5o.C.68 C (10a.) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2004355 1 de 1,  con el motivo de imponer obligaciones a los socios o accionistas de una sociedad, así como a las personas físicas que tengan a su cargo la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales:

 

III.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo.

 
X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en los incisos de esta fracción.

 

Siendo que la  responsabilidad solidaria comprenderá el crédito fiscal y los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

 

La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

 

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. En ningún caso procederá el embargo de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.

 

De esto se desprende la importancia de los servicios jurídicos preventivos, así como los servicios de un contador autorizado para la realización de el dictamen  en materia de seguridad social.

 

Para los accionistas y directivos, estos nuevos supuestos de responsabilidad solidaria implican un mayor cuidado en las actividades de la empresa, mediante mejores controles internos, por comentar algunos:

 

De manera prudencial, tanto directivos como accionistas deben verificar que los controles internos sean lo suficientemente robustos para detectar proveedores sospechosos, documentando el cumplimiento a través de un expediente que cuente con datos de las personas que prestaron los servicios, un currículum de la empresa, la verificación de la capacidad técnica o material (referencias de proveedores y clientes), visita a su domicilio, entre otros, que le eviten hacer pagos a empresas de “papel”, potencialmente EFOS.

 

Autor: Lic. Ricardo Maldonado García.

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