La restricción a la compensación universal de impuestos prevista para el ejercicio fiscal de 2019, ha generado múltiples dudas en cuanto al derecho que se tiene a compensar saldos a favor y, en su caso, los requisitos o pasos para su correcta aplicación; dado que la limitación establecida en el artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019 sustituyó el derecho establecido en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La autoridad fiscal ha pretendido matizar un poco la restricción a la compensación universal, señalando en la regla 2.3.1.19 de la Sexta Modificación a la RMF2018 el derecho de los contribuyentes a compensar los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 contra los que estuvieran obligados a pagar exclusivamente por adeudo propio, presentando para ello el aviso de compensación respectivo.
Sin embargo, con la publicación de la RMF2019 se eliminó la anterior regla, dando vida a la regla 2.3.11, la cual permite la compensación de los saldos a favor en los mismos términos, pero no obliga a enviar el aviso.
No obstante, la regla 2.3.13 de la RMF2019 contempla el beneficio de no presentar el aviso de compensación siempre y cuando se haga uso con adeudos propios del mismo impuesto; por lo que, interpretando el sistema normativo en su generalidad, podemos señalar que sí es necesario, entonces, presentar aviso de compensación cuando un saldo a favor generado a 31 de diciembre de 2018 se compense por un adeudo propio de otro impuesto distinto al del saldo a favor.
El entrampado jurídico genera múltiples dudas de aplicación, mismas que vulneran los derechos de los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales; el camino hacia la simplificación administrativa parece ser, irónicamente, cada vez más complejo.
Félix Arratia, Socio COEL ABOGADOS y COEF CONTADORES