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Reglamentos de Tránsito de los municipios de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros: su inconstitucionalidad por aplicar multas fijas

Reglamentos de Tránsito de los municipios de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros: su inconstitucionalidad por aplicar multas fijas

Las principales cabeceras fronterizas del Estado de Tamaulipas (Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros) regulan su vialidad y tránsito de manera inconstitucional por imponer multas fijas, lo cual se traduce en sanciones monetarias sin un parámetro acorde al artículo 22 de nuestra Constitución Federal.

Las multas fijas resultan inconstitucionales debido a que, al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En cambio, las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo sí son constitucionales porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.

Actualmente en los municipios de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros se encuentran vigentes Reglamentos de Tránsito que llevan consigo inconstitucionalidades, ya que prevén tabuladores que establecen una multa fija para cada infracción específica, y las cuales se calculan por Unidad de Medida de Actualización, que para este año tiene un valor de 89.62 pesos.

Por ejemplo, si en alguno de estos municipios se infracciona a algún conductor por ir a exceso de velocidad, su multa ameritará 5 UMA de manera fija, que correspondería a $448.1 pesos.

La aplicación de multas como el ejemplo anterior violentan los derechos de los ciudadanos por imponerles sanciones indebidas, siendo que son ilegales e inconstitucionales las infracciones que se sancionan con multas fijas, y como así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia de rubro “MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES”.

En el caso de Nuevo Laredo, existen ya un precedente de un juicio de amparo amparo en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 173 de su Reglamento de Tránsito, al cobrar a un ciudadano una multa fija de 20 UMA sin establecer mínimos y máximos, por lo que se concedió el amparo para que se deje insubsistente dicha infracción y no se le vuelva a aplicar en el futuro el artículo 173 del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Nuevo Laredo.

Observando los efectos de la concesión del amparo, tenemos que éstos además de anular la infracción, protegen al ciudadano afectado contra cualquier aplicación futura del artículo reclamado en juicio.

En ese sentido, si tenemos que del artículo 173 del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Nuevo Laredo, el artículo 127 del Reglamento de Seguridad Vial y Tránsito de Matamoros y el tabulador de infracciones del Reglamento de Vialidad y Tránsito de Reynosa se establece de manera conjunta una tabla con las multas aplicables, un amparo en contra de cualquiera de estas disposiciones protegería a un ciudadano en contra del cobro de cualquier multa futura en dichos municipios.

Lo anterior cobra relevancia para muchas empresas transportistas, ya que al tratarse de las principales ciudades fronterizas del Estado de Tamaulipas (así como fronteras importantes del país), diariamente transitan cientos de vehículos de carga que se ven amonestados por las autoridades de tránsito, sin mencionar incluso a los vehículos particulares.

También, es de mencionar que municipios como Tampico, Ciudad Madero, Soto la Marina, Miguel Alemán y Tula carecen de un ordenamiento de tránsito interno, rigiéndose por el Reglamento de Tránsito Estatal de Tamaulipas, el cual, en su artículo 220 igualmente prevé un tabulador con multas fijas, deviniendo de inconstitucional.

Por este motivo, y ante la desactualización por parte de los municipios ya señalados del Estado de Tamaulipas, los ciudadanos tienen a su alcance la interposición de una demanda de amparo con el propósito de desincorporar de su esfera jurídica el cobro de cualquier las multas previstas por sus ordenamientos de tránsito.

Grecia Ramos

Abogada

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