Ante el mes de febrero de cada año los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, nos topamos con la obligación de presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, o Prima de Riesgos (PR), de la cual es de gran importancia considerar que en toda clase de empresa y negocio ya sean personas físicas o morales, siempre existirá el riesgo de algún accidente o siniestro, para esto los patrones deberán prever anticipadamente este punto, y esto mediante la Prima de Riesgo del Trabajo, la cual se establece de acuerdo con el grado de siniestralidad o peligrosidad de la empresa, por supuesto siempre que se tenga a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lo anterior ya que, mediante la inscripción de los patrones por primera vez el régimen obligatorio perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social, o en este caso al modificar o cambiar de actividad, estos deben identificar la prima de riesgos en la cual deben de cotizar, de acuerdo a la actividad o giro de la empresa, primero deben ubicarse en la clase, de acuerdo al grupo y fracción señalados en el catálogo de actividades en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, una vez determinada la clase, nos ubicamos en la tabla del artículo 73 de la Ley del Seguro Social que contiene las primas medias de Riesgos, establecido esto la empresa cubrirá la prima media en la clase que le corresponda conforme al reglamento, y cotizará con esta durante el primer ejercicio de actividades y deberá revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, o si se disminuye o aumenta la misma, esto en cuanto al numero de clase correspondiente a la actividad y prima de grado de riesgo, la cual se relaciona a la case anteriormente expuesta y la cual pude aumentar o disminuir dependiendo los grados de riesgo que se presenten como se muestra a continuación:
Prima media | En por cientos |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.130658 |
Clase III | 2.59844 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Por lo cual como se indicó en la parte inicial del presente tema, cada mes de febrero los patrones inscritos al instituto se encuentran obligados a presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, esto con la finalidad de conocer si la prima con la cual cotizan tendrá alguna modificación ya sea aumentando o disminuyendo dependiendo los accidentes, riesgos o incluso padecimientos generados ante los trabajadores inscritos en el registro patronal.
Ahora bien, es de gran importancia indicar que, existen casos en donde el patrón no está obligado a presentar la declaración de la prima de riesgo, los cuales se presentan ante los patrones que se encuentren en la prima mínima (0.50000) y de las cuales los trabajadores no hayan sufrido algún siniestro o enfermedad durante el periodo laborado, o bien aquellas empresas que se encuentren bajo los siguientes supuestos:
- Cuando las operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre.
- Cuando no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente.
- En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos.
Por lo cual si el patrón registrado al instituto no se encuentra bajo los supuestos anteriormente expuestos este no se encuentra obligado a presentar su declaración a la cual se encuentra obligado, a partir del 1° de febrero al 2 de marzo de 2020.
Ahora bien, si el patrón obligado a presentar su dictamen de riesgo de trabajo y en caso de que este no lo hiciera este podrá ser sujeto a una sanción (multa), pero esto no lo limita a no poder presentar su dictamen de riesgos de trabajo de forma extemporánea, el cual tendrá como finalidad evitar la auto determinación de riesgos de trabajo por el Instituto, el cual pudiera modificar tanto la clase dependiente a la actividad, o en este caso la prima de grado de riesgo derivados de los riesgos encontrados ante los trabajadores inscritos por el patrón, los cuales pueden traer como consecuencias un crédito fiscal determinado como diferencia.
Lic. Ricardo Berumen.