El 18 de enero de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera del país, publicó en el portal de preguntas y respuestas su criterio de que los préstamos entre grupos empresariales sí son actividad vulnerable, por lo cual, los sujetos obligados deben de cumplir sus obligaciones para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), como lo son el presentar el aviso de identificación del sujeto vulnerable, darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero, crear un expediente del usuario, designar un representante de las obligaciones, entre otras.
Lo importante a considerar dentro de este hecho es que desde el 2015, la UIF venía sosteniendo el criterio de que los préstamos entre grupos empresariales no eran parte de las actividades vulnerables; sin embargo, a partir del 18 de enero del presente año, se determinó que: “el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del sistema financiero.”
Con este cambio de paradigma, se genera una incertidumbre jurídica por el hecho de que si bien es cierto que este tipo de criterios no generan un derecho adquirido para los gobernados en cuanto a la interpretación de las obligaciones ni mucho menos tienen una fuerza vinculatoria para cumplirlas, lo cierto también es que respecto de los préstamos intercompañías otorgados entre 2015 y 2021, los sujetos obligados generaron un estado de confianza legítima ante el silencio en la autoridad administrativa de no exigir el cumplimiento de esta obligación por un tiempo prolongado; por lo que les permitió a los sujetos crear un estado de seguridad de no cumplir con lo establecido en la legislación.
Efectivamente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Tesis Asilada 2a. XXXVIII/2017 (10a.), determinó que: la confianza legítima debe entenderse como la tutela de las expectativas razonablemente creadas en favor del gobernado, con base en la esperanza que la propia autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo, de forma que generen en el particular la estabilidad de cierta decisión, con base en la cual haya ajustado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, esa expectativa se vea quebrantada. De ahí la legítima decisión de que el gobernado no haya cumplido con lo establecido en la ley.
Por ese motivo, el cambio de criterio repentino e imprevisible generó un quebranto de la expectativa legítimamente determinada del cumplimiento de este tipo de obligaciones; sin embargo, por otro lado, lo cierto es que, a partir de este cambio de criterio, se recomienda que los particulares deben cumplir sus obligaciones en materia de antilavado entre los préstamos del grupo empresarial que, sobre todo, rebasen los 145 mil pesos.
Félix Arratia
Socio