¿Eres una persona física que ofrece servicios independientes?
Seguramente al expedir tus facturas tienes presente el IVA trasladado por el cual recibes el 16 % menos del importe total del CFDI.
Esto se debe a que, si ofreces tus servicios a personas morales, ellas están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade. La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala en su artículo 1-A, fracción II, inciso a) que las personas morales estarán obligadas a efectuar esa retención y sustituirán al prestador del servicio en la obligación de pago y entero del impuesto.
Bajo esa mecánica, la persona física que prestó sus servicios independientes podrá disminuir el IVA que trasladó al momento de presentar su próxima declaración de impuestos, en tanto que la persona moral que retiene y entera el IVA podrá acreditarlo en su declaración del mes siguiente.
Partiendo de lo anterior, resulta ilegal que el SAT niegue a una persona física prestadora de servicios la devolución de sus saldos a favor por concepto de IVA, bajo el argumento de que el impuesto no fue enterado por su retenedor.
Ciertamente, muchas Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal del SAT alrededor de la república tienen la tendencia de rechazar a personas físicas la devolución de sus saldos a favor por IVA, sosteniendo que las disminuciones que estos aplicaron en sus declaraciones (y generadoras del saldo a favor) son improcedentes, por no haberse enterado el impuesto, lo cual como ya se ha dicho, deviene de ilegal.
Esto es así ya que el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no obliga a la persona física que presta servicios independientes a verificar que su retenedor haya enterado el impuesto en cuestión, por lo que no se trata de una irregularidad que le sea imputable a quien presta sus servicios independientes, ya que tal incumplimiento es imputable a la persona moral que recibe y adquiere los servicios.
Asimismo, el artículo 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el IVA trasladado que se hubiera retenido solo se podrá acreditar si el impuesto se entrera en los plazos y términos correspondientes. Por ello, se robustece la premisa consistente en que el no pago del impuesto únicamente será perjudicial al retenedor, que, en este caso, sería la persona moral que contrató los servicios independientes de una persona física.
Similar razonamiento sostuvo la PRODECON al emitir un reciente criterio jurisdiccional cuyo rubro es “VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL A UNA PERSONA FÍSICA PRESTADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO PUEDE ACREDITARLO AL NO ESTAR ENTERADO POR SU RETENEDOR, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY RESPECTIVA”.
Lo anterior, toda vez que enterar el IVA no es un deber que recaiga en la persona física que presta sus servicios sino en la empresa a la que le prestó el servicio.
Así, podemos concluir que el SAT se encuentra obligado a reconocer las disminuciones y los saldos a favor por IVA de las personas físicas que presten sus servicios independientes, al margen del entero del impuesto que realice su retenedor. Esto pues, de conformidad con la Ley de la materia, la persona física únicamente tiene la obligación de expedir el CFDI y trasladar el impuesto correctamente, y estimar lo contrario implicaría una violación a los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, para la procedencia de una disminución o devolución de saldos por IVA no impera la condición de que el retenedor haya enterado a la autoridad fiscal el IVA trasladado, así como tampoco es obligación de la persona física prestadora del servicio el presionar o gestionar el pago del impuesto con su retenedor, ya que esa facultad corresponde al SAT.
Por lo tanto, es ilegal que la autoridad niegue la devolución solicitada por incumplimientos que no son atribuibles al prestador de servicios sino a la empresa retenedora que adquiere los servicios, siendo en COEL Abogados & COEF Contadores expertos en la impugnación para la recuperar los saldos a favor negados infundadamente a los contribuyentes.
Paola Hernández
Área de Litigio Fiscal y Administrativo
COEL Abogados