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Nuevas Obligaciones respecto al Beneficiario Controlador en el Código Fiscal de la Federación.

Nuevas Obligaciones respecto al Beneficiario Controlador en el Código Fiscal de la Federación.

Este 2022 se tienen tres modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en los artículos 32-B, 32-B Quater y 32-B Quinquies, los cuales establecen la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. En caso de no identificar al beneficiario controlador, se establecieron multas desde los $500,000 hasta $2,000,000 por cada beneficiario controlador.

Ahora bien, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que obtiene beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico, siendo este quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento de un bien o servicio o que ejerza el control de la persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.

Así, cuando no se identifique a una persona física bajo alguno de estos supuestos, se considerará como beneficiario controlador al Administrador Único de la persona moral o a los miembros del Consejo de Administración, por lo que, todas las personas morales tienen la obligación de documentar e identificar al beneficiario controlador y mantener dicha información actualizada, ya que, el SAT podrá requerir información respecto del beneficiario controlador en cualquier momento.

Ahora bien, surgieron muchas dudas de parte de los contribuyentes respecto a la falta de precisión de los sujetos obligados, por lo que, el SAT dio a conocer los siguientes supuestos:

  • Las personas morales en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligadas a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores.
  • Los fedatarios públicos que den fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligados a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores
  • Las personas morales en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligadas a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores
  • Los fedatarios públicos que den fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligados a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores.

Por último, las modificaciones al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación no limita su aplicación a figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas, por lo que, esta obligación también es aplicable tratándose de los trusts, limited partnerships y demás.

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