Este 2022 se tienen tres modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en los artículos 32-B, 32-B Quater y 32-B Quinquies, los cuales establecen la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. En caso de no identificar al beneficiario controlador, se establecieron multas desde los $500,000 hasta $2,000,000 por cada beneficiario controlador.
Ahora bien, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que obtiene beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico, siendo este quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento de un bien o servicio o que ejerza el control de la persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.
Así, cuando no se identifique a una persona física bajo alguno de estos supuestos, se considerará como beneficiario controlador al Administrador Único de la persona moral o a los miembros del Consejo de Administración, por lo que, todas las personas morales tienen la obligación de documentar e identificar al beneficiario controlador y mantener dicha información actualizada, ya que, el SAT podrá requerir información respecto del beneficiario controlador en cualquier momento.
Ahora bien, surgieron muchas dudas de parte de los contribuyentes respecto a la falta de precisión de los sujetos obligados, por lo que, el SAT dio a conocer los siguientes supuestos:
- Las personas morales en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligadas a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores.
- Los fedatarios públicos que den fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligados a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores
- Las personas morales en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligadas a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores
- Los fedatarios públicos que den fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, no están obligados a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores.
Por último, las modificaciones al artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación no limita su aplicación a figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas, por lo que, esta obligación también es aplicable tratándose de los trusts, limited partnerships y demás.