Cuando la autoridad fiscal detecte que se pueda estar realizando la simulación de operaciones por no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que el contribuyente se encuentre no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes emitidos.
Por consiguiente, las consecuencias para la empresa que emite el comprobante que ampara operaciones simuladas no son menores, ya que estos pueden configurar la comisión de un delito fiscal, sin excluir las multas a las que se hacen acreedores por esta mala práctica.
Como, previamente se mencionó la autoridad Fiscal para emprender acción contra el contribuyente le notificara de tres formas diferentes primeramente la Presuntiva de Operaciones Simuladas y Consecutivamente de las mismas tres formas Notificara el Oficio definitivo de Presunción de operaciones simuladas a el contribuyente, de forma que la primera vía por la que la autoridad notificara es el buzón tributario.
El cual es un medio de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes.
El cual se constituyó por la autoridad fiscal para facilitar al realizar la notificación de actos administrativos y como un beneficio otorgo al contribuyente le permite, a través de este, presentan promociones, y dar cumplimiento obligaciones de presentar avisos o el cumplir con requerimientos de información que realice el SAT a través del mismo.
Al mismo tiempo que se realice él envió de la notificación a través del Buzón Tributario se estará publicando en la página del SAT una lista de presuntos bajo supuesto del articulo 69-B siendo esta la segunda forma mediante la que el SAT realiza la notificación de que dicho contribuyente se encuentra bajo ese supuesto.
La Tercera y última Forma mediante la cual el contribuyente es notificado es a través de Publicación de la lista de Contribuyentes en el Supuesto del Articulo 69-B en el Diario Oficial de la Federación (DOF)la cual surte efectos el Dia siguiente a su publicación.
A continuación el Contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar su documentación con la que este pueda acreditar que no se encuentra en el supuesto del 69-B o puede acceder a un beneficio que se le otorga a través del buzón tributario de solicitar una prórroga de 5 días la cual será concedida por de forma única dentro del procedimiento para desvirtuar la presunción de los supuestos del Articulo 69-B del CFF pudiendo contar con hasta 20 días hábiles para aportar la documentación necesaria para desvirtuar dicha presunción.
Posteriormente a que, Transcurra los 15 días hábiles a partir de la notificación y el periodo de la prórroga la autoridad contará con 50 días hábiles para emitir una resolución en la que considere que se desvirtúa o no el supuesto señalado en el artículo 69-B que encaje el contribuyente, siendo que durante los primeros 20 días hábiles en los que la autoridad podrá requerir al contribuyente por más información lo que suspenderá el plazo durante 10 días en los que vencerá el plazo para cumplir el requerimiento de información.
Por otro lado, posterior a los 50 días hábiles no se notifica la resolución que determine si, se desvirtúa o no la presunción de operaciones simuladas, dejando sin efecto la presuntiva de operaciones simuladas.
En el caso de que se realice la notificación durante los 50 días hábiles que se especifican, la autoridad fiscal dará a conocer, la resolución mediante la cual se informe si se desvirtuó u no la presuntiva en la que expondrá fundada y motivadamente las razones por las que el Contribuyente no desvirtuó la presunción de operaciones simuladas, siendo esta la resolución definitiva notificada a los contribuyentes por medio del buzón Tributario, mediante el Portal del SAT y mediante lista Publicada en el DOF.
Siendo que una vez publicada la, lista definitiva de sujetos que no desvirtuaron la presunción de operaciones simuladas del 69-B para que en el Plazo de 30 días se autocorrijan o aporten la materialidad de las operaciones realizadas.
Para Finalizar, la autoridad fiscal también realizara una Notificación, así como publicará tanto en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, de forma trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución definitiva de operaciones simuladas.