Una de las formas que tienen las empresas para poder optimizar el pago del impuesto sobre la renta en la declaración anual de cualquier ejercicio fiscal es mediante la deducción de las cuentas o créditos incobrables como así lo permite la Ley del ISR en su artículo 25, fracción V, dada la incapacidad de cobro de algún crédito fiscal.
De acuerdo con la NIF (Norma de Información Financiera) en su Boletín C-3 “Cuentas por cobrar”:
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.
Es importante comentar que, de alguna manera, al efectuarse la deducción de la cuenta incobrable se nulifica el efecto origen, es decir, la acumulación del ingreso.
Para efectos que proceda la deducción señalada en el inciso a) del artículo 27 de la LISR, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
• Los deudores de que se trate deben ser contribuyentes que realicen actividades empresariales.
• El acreedor, es decir, quien realiza la deducción, deberá de informar por escrito a esos deudores que efectuará la deducción de las cuentas.
Para acreditar la deducción es necesario que el acreedor se encuentre en alguno de los supuestos legales que indica la fracción XV del artículo 27 de la LISR, es decir que el crédito esté prescrito o cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Propuesta de reforma para el año 2022
A raíz que, el 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para el ejercicio 2022, misma que incluye el reformar el artículo 27, fracción XV, segundo párrafo, inciso b) vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.
La propuesta infiere que los contribuyentes primero deberán agotar los medios legales o procedimientos arbitrales para conseguir el cobro y en caso de que no fuera posible su recuperación podrá efectuar la deducción del crédito incobrable bajo el argumento que es notoria la imposibilidad de cobro.
Los sujetos obligados a cumplir son las personas morales que tengan como deudoras a personas morales con actividades empresariales en los casos en que la contraprestación no es cobrada o solamente se percibe de manera parcial.
Los motivos para modificar dicha disposición, es el reducir el exceso de las deducciones de créditos incobrables por parte de las personas morales, advirtiendo que primero tendrán que agotar los medios legales para su cobro. De tal forma que el contribuyente deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
Con esta nueva medida se pretende que las empresas profesionalicen y efectúen un análisis completo sobre el otorgamiento de créditos a sus clientes para evitar que sean múltiples faltas de pago; lo cual ha resultado perjudicial para la recaudación de la autoridad fiscal.
En razón que, se imposibilita el deducir los créditos incobrables como lo venían haciendo las personas morales que son acreedoras de deudas de personas morales que realizan actividades empresariales ante dicha disposición, es pertinente interponer mediante amparo indirecto la inconstitucionalidad de la modificación que se efectuará del artículo 27 fracción XV, toda vez que no se les permitirá a las empresas deducir sus créditos incobrables sin antes alcanzar una sentencia a su juicio, lo cual podría demorar años, implicándoles absorber temporalmente un impuesto que no es acorde a sus ingresos.
Aun y cuando la reforma no ha sido publicada esto no quiere decir que se pudieran agregar, modificar y/o eliminar distintas porciones normativas en las que pudieran resultar consecuencias que afecten a los contribuyentes.