En la actualidad tanto personas físicas y morales que desempeñen actividades económicas de manera lícita y que se encuentren obligadas a emitir comprobantes, deberán realizar su inscripción ante el Registro Federal del Contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, no basta solamente con que los sujetos obligados se den de alta en el mencionado Registro, si no que la obligación con base en el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal se amplia a dar aviso al SAT de cada una de las modificaciones a la información tanto de personas física como morales, dentro de las cuales se encuentran los supuestos siguientes:
- Cambio de denominación o razón social;
- Cambio de régimen de capital;
- Corrección o cambio de nombre;
- Cambio de domicilio fiscal;
- Suspensión de actividades;
- Reanudación de actividades; etc.
El fin de este aviso es el de mantener informado al SAT en los casos en que cualquier contribuyente recaiga en alguno de los supuestos jurídicos citados, con el objetivo de que esta autoridad mantenga un estatus actualizado de la situación fiscal del contribuyente.
Supongamos que una persona moral actualiza el supuesto contenido en la fracción IV del citado artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, puesto que, por cuestiones de logística, la empresa se ve necesitada a cambiar su domicilio fiscal.
Como ya se comentó, al momento de realizar dicho cambio de domicilio, el contribuyente tiene la obligación de reportar al SAT mediante aviso, la actualización al nuevo cambio de domicilio fiscal, desde donde se llevarán a cabo las operaciones y principalmente la administración de la empresa (conforme al artículo 10 del CFF).
Ahora bien, por cada aviso que los contribuyentes presenten ante el SAT, este genera un folio dentro de la base de datos del sujeto obligado, por lo que, en consecuencia, mientras más avisos por actualización de domicilio o cualquier otro supuesto se presenten, se generará un historial de modificaciones, lo que brindara motivos para que la autoridad practique una verificación al domicilio.
Dentro de las facultades con las que cuenta el SAT, la Administración General de Auditoría Fiscal, cuenta con la potestad suficiente para poder ordenar y practicar visitas domiciliaras a los contribuyentes con el fin de constatar los datos que los sujetos obligados proporcionen al Registro Federal del Contribuyente, esto conforme a los artículos 22 fracción XLI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 41-B y 42 del Código Fiscal de la Federación.
Esta visita domiciliaria, para el caso de personas físicas, se realizará en el lugar en el que: 1.- Si se realizan actividades empresariales, en el local donde se encuentren los principales asientos del negocio; 2.- Cuando no se realicen actividades empresariales, en el lugar donde se desempeñen las actividades; 3.- En el caso de no recaer en ninguno de los dos supuestos anteriores, se considerará domicilio fiscal su casa-habitación. Para las personas morales, se reputa como su domicilio Fiscal aquel en el que se lleven acabo las actividades administrativas y toma de decisiones de la empresa.
Durante la práctica de esta visita, la autoridad levantará un acta de hechos, en la cual se deberán plasmar tal y cual ocurrieron cada uno de los actos dentro de la visita, tomando en cuenta la documentación que se encuentra facultada la autoridad para solicitar, dentro de las cuales se encuentran previstas las del artículo 28 del CFF, como lo son:
- Balanza de comprobación mas reciente al día en que se realiza la diligencia
- Pólizas de ingresos son su respectiva documentación probatoria
- Pólizas de egresos con su respectiva documentación probatoria
- Carpeta permanente de activos fijos que estén registrados en la contabilidad, etc.
Al término de esta diligencia, el verificador se pronunciará en torno a la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 10 del CFF (esto en cuanto al caso del domicilio). Una vez determinada tal cuestión, el verificador se dispondrá a actualizar en la base de datos tal resultado, a efecto de pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos.
Una vez actualizada la base de datos de la autoridad en torno al supuesto del no acreditamiento del requisito en cuanto al domicilio, la autoridad procederá a emitir su resolución sobre la cancelación del o los certificados de sellos digitales, esto por haberse actualizado el supuesto señalado en el artículo 17-H fracción X, Inciso d, con relación al artículo 79 del CFF.
Es entonces que si en la referida visita, el contribuyente no acredita el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales que le sean solicitadas por el verificados, se tendrá como consecuencia la cancelación de sus Certificados de Sellos Digitales.
Hoy en día muchos de los contribuyentes que no cuentan con un sistema de contabilidad interno optan por contratar los servicios de diversas firmas contables que les lleven el control de los registros del día a día de sus negocios. Es por esto por lo que entonces resulta más que necesario que de manera periódica se les solicite a estos prestadores de servicios que brinden a las oficinas del negocio al menos una copia de toda la documentación que el SAT dicta se debe de presentar en caso de una visita de verificación y así no se dé pie a que la autoridad infiera que el contribuyente se encuentra incumpliendo con sus obligaciones fiscales.
José Murillo.
Abogado COEL ABOGADOS.