fbpx

Manuales de las empresas Fintech.

Manuales de las empresas Fintech.

El comercio en México y en el mundo ha evolucionado de manera considerable los últimos años, el motivo se debe en gran medida a los avances de la tecnología. Mediante el estudio anual que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, por sus siglas) titulado “Usuarios de internet que han realizado transacciones vía internet como proporción del total de usuarios de Internet”, se desprende claramente el aumento del porcentaje de usuarios que utilizan el internet para sus actividades diarias, de acuerdo con lo siguiente:

Porcentaje de usuarios:

• 2015: 12.8%

• 2016: 14.7%

• 2017: 20.4%

• 2018: 23.7%

De igual forma, las transacciones de los usuarios por vía Internet ha ido en aumento de forma exponencial. Por ende, han surgido instituciones que su objeto es el brindar productos y servicios financieros, mediante las tecnologías de la información y comunicación. Estas empresas se les denomina Fintech deriva de las palabras “finance technology”.

La Comisión Nacional para la Protección de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF, por sus siglas), estima que actualmente se encuentran operando cerca de 158 Fintech en el país. Operan como intermediados, y las áreas que desenvuelven son:

En la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo de 2018, titulada Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF, de aquí en adelante), la cual tiene por objeto regular los servicios financieros que presentan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financiero-sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores, las empresas que pretendan realizar las actividades mencionadas en el territorio nacional deberán contar con la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Deberán ser sociedades anónimas constituidas (o que pretendan) de conformidad con la legislación mexicana.

En el artículo 37 y 40 de la Ley, se hace mención que como requisito se debe de acreditar con treinta días de anticipación al inicio de operaciones con los manuales correspondientes, sin especificar en qué consisten dichos manuales. Lo anterior, derivado que es la CNBV quien debe de emitir las disposiciones correspondientes.

Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las ITF, son publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018, pero modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario el 25 de marzo de 2019. Tienen por objeto establecer el marco jurídico normativo aplicable a la organización de las ITF. En el Artículo 3 del Capítulo I “De la Información y documentación adicional para solicitar la autorización para actuar como ITF, puntualiza los proyectos de manuales con los que la institución debe de contar, se mencionan a continuación:

• Manual de Operación.

• Manual de Control Interno.

• Manual de Administración de Riesgos.

• Manual de Organización y Control Interno de la ITF.

Por ende, a falta de dichos proyectos, la CNBV podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos. Asimismo, las ITF se abstendrán, en su caso, de realizar la inscripción de los libros de accionistas en caso de no obtener la autorización. En caso de que se realicen sin la obtención de la autorización de la CNBV en contravención a lo dispuesto en los párrafos anteriores, o que se dejaron de cumplir con los requisitos aplicables, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes quedaran en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos.

Las personas que participen en la transmisión de acciones sin contar con la autorización previa de la CNBV, serán sancionados por la misma Comisión con una multa por el importe del cincuenta por ciento del valor de las acciones, pudiendo llegar hasta la penalización penal.

Por todo la anterior, la importancia de cumplir con aquellos requisitos que sean para la obtención de la autorización, y seguir cumpliendo con aquellos requisitos que sean motivo de constante auditoría.

Rafael Ramírez, Abogado COEL ABOGADOS.

Deja una respuesta