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Los nuevos supuestos de cancelación de sellos para 2020

Los nuevos supuestos de cancelación de sellos para 2020

Motivos para dejar sin efectos sellos digitales y alternativas para la defensa.

 

En los últimos tiempos la cancelación de certificados digitales se ha convertido en un dolor de cabeza para los contribuyentes y con las modificaciones propuestas al CFF se prevé que empeoraran los problemas cada vez son más recurrentes los casos en que las autoridades han dejado sin efectos los CSD, invocando alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF.

 

Qué pasara con la reforma fiscal 2020.

 

En el pasado 30 de octubre 2019 se aprobó la iniciativa de reforma del CFF. Entre sus novedades, está la adición del Articulo 17-H bis. que prevé los supuestos para la restricción provisional del uso de los CDS, previo la cancelación de estos.

 

Como resultado de esta reforma, los casos  para dejar sin efectos los CSD, vigentes y contemplados hasta el 31 de diciembre del 2019 en artículo 17, fracción X del CFF se trasladan al 17-H bis. citado, pero ahora como supuestos de suspensión temporal del uso de los CSD; y en caso de no aclararse los motivos que generaron dicha suspensión se procederá a dejar sin efectos los CDS.

 

Los nuevos supuestos de la suspensión y posible cancelación a partir del 1°. De enero 2020(artículo 17-H bis., CFF).

Estos son los nuevos supuestos que tiene la autoridad para suspender los sellos, cuando: 

  1. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de inexistencias de las operaciones amparadas en tales comprobantes y por tanto se encuentran definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B cuarto párrafo de este código.
  2. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo octavo del artículo 69-B de este código y que una vez transcurrido el plazo previsto en el dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
  3. Derivado de la verificación prevista en el Artículo 27 de este código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del articulo 10.- de este código.
  4. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestado en las declaraciones de pago provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o las que tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  5. Detecten que por causas imputables a los contribuyentes los medios de contacto establecidos por el servicio de administración tributaria mediante las reglas de carácter general registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.
  6. Detecten que la comisión de una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81, y 83 de este ordenamiento y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado digital.
  7. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de trasmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado al que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este código.

  Lo malo de esta reforma es que diversos de los supuestos adicionados son subjetivos entre ellos, relacionados a la presunción de inexistencia de operaciones, y de trasmisión indebida de perdidas ficales.

 Ante ello, en el caso de suspensión de sellos de facturación, es necesario contar con la asesoría profesional para el restablecimiento inmediato de dichos sellos.

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