Como bien sabemos una de la principales preocupaciones de los contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas ya sea con sus partes relacionadas residentes en México y/o con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, es el saber ¿que cambios se aprobaron para la reforma fiscal 2021 y que entran a partir del 1ero de Enero del 2021?, es por ello que nos dimos la tarea de hacer un resumen de los principales cambios para que los contribuyentes se preparen de la mejor manera y ejerzan adecuadamente sus obligaciones en la materia.
¿Cuáles contribuyentes se encuentran obligados a los precios de transferencia?
Los contribuyentes que se encuentran obligados a cumplir las reglas de precios de transferencia son aquellas personas físicas y personas morales que registran ingresos acumulables y deducciones autorizadas con partes relacionadas sean residentes en México o en el extranjero en relación a los artículos 76 fracción XI, XII, 90 y 110 fracción XI de la LISR.
El objetivo de precios de transferencia es asegurar que estas transacciones se hayan realizado conforme al principio de valor de mercado, como si se tratase de terceros independientes en operaciones comparables para, de esta manera, comprobar que no existe ninguna manipulación o erosión de la base gravable.
¿Qué cambios hubo en la reforma fiscal?
Principalmente hay dos cambios muy importantes en la nueva reforma para 2021. El primero de ellos es la eliminación de la parte final del artículo 182 de la LISR donde se hacía referencia a obtener y conservar la documentación de precios de transferencia. Recordemos que en el 2014 se limita la forma de tributar a las empresas maquiladoras para que el principal no cause establecimiento permanente de 2 maneras:
1. Bajo la figura del “safe harbor”, y
2. A través de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios, el famoso APA
Recordemos, que en la reforma del 2014 había un párrafo que hacía alusión a que existían más formas de cumplir que no eran las dos mencionadas. Entonces el principal cambio para la reforma de 2021 es que se elimina esta última parte del artículo 182 para dejar claro que únicamente las empresas maquiladoras pueden cumplir sus reglas de precios de transferencia de dos formas: APA y safe harbor.
El segundo cambio de alta relevancia, relacionado con precios de transferencia, es que se elimina la facilidad de la disminución o la reducción de la multa por contar con el estudio de precios de transferencia. Recordemos que las multas, en materia de precios de transferencia son del 55 al 75% de las contribuciones omitidas y en el código fiscal había una consideración que nos permitía reducir estas multas hasta un 50%, únicamente por contar con el estudio de precios de transferencia. Ahora las faltas de precios de transferencia se consideran como agravantes y se elimina esta reducción.
Adicionalmente a estos dos puntos, también para la reforma fiscal de 2021, se hace la aclaración del artículo 5A del código fiscal donde la autoridad fiscal puede re-caracterizar las operaciones
únicamente para efectos fiscales, es decir, las operaciones que carezcan de una razón de negocios. Entonces, si bien esto es un cambio que vino a la reforma fiscal del 2020 consideramos que es un tema que se sigue trabajando.
Las operaciones más propensas a ser regularizadas son las operaciones con partes relacionadas, dado que es difícil que una transacción con terceros no tenga razón de negocios. Entonces este también es un tema relevante dónde el estudio de precios de transferencia puede darle esa materialidad o esa sustancia de razón de negocios que la autoridad está buscando.
Por último, un tema que se sigue abordando en cuanto a la reforma fiscal del 2021, en este caso la resolución miscelánea aplicable de 2021 es el tema de los esquemas reportables, que también fue una iniciativa o un cambio que vimos en la reforma fiscal de 2020 pero qué de igual manera se siguen publicando las reglas para iniciar a reportar en el próximo año. Entiéndase esquema reportable como la realización de una serie de actos jurídicos que puedan generar un beneficio fiscal en México y que, se ubican en una de las disposiciones que nos marca el artículo 199 del código fiscal de la federación donde hay supuestos muy específicos en el caso de las operaciones con partes relacionadas.
¿Cómo afectan las modificaciones a los contribuyentes que están obligados a realizar los Estudios Precios de Transferencia?
Recientemente a raíz del plan de acción BEPS de la OCDE, donde a través de sus acciones la OCDE buscaba de alguna manera evitar la erosión de las bases gravables, esto se ha vuelto una mayor carga para los contribuyentes, pero al mismo tiempo vemos un esfuerzo o una tendencia hacia la transparencia. Entonces hay una mayor carga para los grupos multinacionales, pero a su vez las autoridades fiscales quieren tener certeza de que las operaciones inter compañía no únicamente están a valor de mercado, sino que tienen una sustancia de negocios y estas no son utilizadas para esquemas complejos donde se erosione la base a otras jurisdicciones.
¿A qué se debe la modificación relacionada con el artículo 182 de la LISR?
Este numeral es el que habla de las empresas maquiladoras. Cuando se incluyó la reforma de 2014 había un párrafo donde hacía referencia a obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Esta eliminación se realiza para evitar interpretaciones que busquen eludir el objetivo de la reforma de 2014 y al mismo tiempo dejar claro que las opciones de tributación para las empresas maquiladoras únicamente son dos: tributar bajo safe harbor u obtener una resolución de acuerdo anticipado de precios de transferencia lo que se conoce como APA.
El mayor número de operación sin duda se lo llevan los acuerdos anticipados de precios. Recientemente el IRS, qué es la jurisdicción con la que se tienen mayores operaciones de maquila, ha publicado un anuncio donde menciona que se esperan alrededor de 700 APAs o la modalidad de “fast track”. Sin duda el mayor número de empresas maquiladoras optan por solicitar un APA y dejar como segunda opción el tema del safe harbor porque normalmente es más gravoso para las empresas maquiladoras, esto depende de muchos factores, los activos tanto de la maquiladora cómo de la empresa residente en el extranjero y los costos y gastos que forman parte de la operación. Dependiendo que tan intensivo sean en costos y en gastos es que le puede convenir tributar bajo safe harbor o bajo una solicitud de acuerdo anticipado de precios, pero eso es un análisis que tienen que hacer las maquiladoras en lo individual.
El número de APAs será muy similar al de 2014, lo que sí deja este cambio es una mayor certeza de que las empresas maquiladoras únicamente pueden tributar bajo estos dos esquemas, digamos que eso es lo que nos deja esta reforma. No se cree que el cambio vaya encaminado hacia un mayor número de APAs a solicitar por los contribuyentes sino más bien a dejar claro cuáles son los esquemas de tributación para las empresas maquiladoras.
En concreto ¿Cómo afecta a los contribuyentes la derogación del penúltimo párrafo del artículo 76 del código fiscal de la federación que permitía la reducción del 50% de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia?
El argumento de la autoridad en la exposición de motivos es que normalmente las multas por precios de transferencia pueden ser mayores a las contribuciones omitidas. Entonces en este caso pues sí vemos que la autoridad busca darles una mayor relevancia a los temas de precios de transferencia y es por eso por lo que quita la reducción de la multa.
Aquí lo que se puede decir es que primero los contribuyentes tienen que cerciorarse de que cuentan con un estudio de precios de transferencia que soporte todas sus operaciones inter compañía y en segundo lugar, asegurarse que no únicamente se encuentran a valor de mercado sino también que cumplen con las otras cláusulas anti abuso, qué si bien no es como valor de mercado y el rango intercuartil que conocemos, sí están muy apegados a precios de transferencia que son: la razón del negocio, la materialidad de la operación, entre otras que se pueden mencionar.
Estos puntos se pueden cubrir con un buen análisis funcional. El análisis funcional es aquel que nos va a servir de base para realizar el estudio de precios de transferencia y es donde se habla de las funciones realizadas, los activos involucrados y los riesgos asumidos en las operaciones Inter compañía y es ahí donde podemos soportar de una manera resumida todos los puntos que son la base de las normas generales anti abuso.
Entonces lo que los contribuyentes deberían realizar es, en primer lugar, revisar que cuentan con un estudio de precios de transferencia y segundo, que no nada más estamos cayendo dentro de los rangos que señala el estudio, sino que cumple con todas las demás disposiciones, para esto es muy recomendable hacer una revisión de los estudios de precios de transferencia, haciendo un cheklist de que la información documentada en los mismos cuentan con las normas generales anti abuso de la OECD.
¿Cuáles serían las motivaciones de incluir como supuesto la responsabilidad solidaria en el artículo 26 fracción XIX del código y qué consecuencias fiscales conlleva esta reforma en operaciones con residentes en el extranjero?
Es un cambio que también vemos para la reforma fiscal de 2021, en donde en el código fiscal se incluyen disposiciones para que la autoridad fiscal pueda tener o designar como responsables solidarias a aquellas entidades que tienen operaciones inter compañía o que son partes relacionadas de residentes en el extranjero a los que el SAT anteriormente no tenía acceso.
Al momento de designarlos como responsables solidarios, se asegura de que haya una entidad del grupo multinacional con la cual el SAT pueda ejercer sus facultades y exigir el pago del tributo. Que esto en la reforma fiscal del 2021 lo acota a cuando un residente en el extranjero causa establecimiento permanente en México.
Si no cumplo con lo establecido ¿A cuánto asciende la multa?
El código fiscal establece multas relacionadas con precios de transferencia por no contar con el estudio, por no declarar esquemas reportables y estas multas pueden ir de los $15,000 mil a los $20,000,000 de pesos en el caso de esquemas reportables y en el caso de las operaciones inter compañía pueden ir de un 55 a un 75% de las contribuciones omitidas, sin considerar las multas por las operaciones con partes relacionadas en el extranjero mismas que van de $1,400 a $154,460 de pesos en relación a la Declaración Informativa Múltiple por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Anexo 9 de la DIM), las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia (BEPS) que van desde los $154,800 a los $220,400 y por no tener la documentación comprobatoria con la parte relacionada en el extranjero que va de $1,750 a $5,260 (por cada operación). Todo esto mencionado anteriormente más los recargos y actualizaciones.
Las empresas que están bajo está obligación ¿Ya están listas para la implementación de estos cambios?
Hay muchos cambios que giran en torno a precios de transferencia, lo que se sugiere es revisar y documentar no sólo que las operaciones inter compañía se encuentran dentro de los rangos que señala el estudio, sino que estas cuentan con la documentación y la comprobación que permita soportar una razón de negocios que permita darle materialidad a las operaciones inter compañía y en el caso de las deducciones se pueda demostrar que son estrictamente indispensables. Esto va a depender del modelo de negocio en el que opere el contribuyente y de las operaciones inter compañía y evidentemente también dependerá de la afectación que tuvo en esta pandemia para, a partir de ahí optar por la mejor estrategia para documentar sus operaciones inter compañía.
Es un reto importante para la iniciativa privada en el sentido que se dan más argumentos a la autoridad fiscal para fiscalizar, sobre todo, este tipo de operaciones transnacionales.
Es muy recomendable, que el personal de las empresas se involucre más en la documentación de Precios de Transferencia, ya que si todo lo dejan en manos del consultor que les realizó el estudio y no tienen la comprensión de esa obligación, sería muy complicado hacer tomas de decisiones financieras y una adecuada defensa ante una auditoría del SAT. Un punto que les invitamos a realizar para los estudios sería hacer un cheklist de que la información documentada en el mismo cuenta con las normas generales anti abuso de la OECD y de la legislación mexicana con el fin de ir validando cada uno de los requisitos en dichos estudios.
Por último si cree que sus estudios carecen de un buen análisis de funciones, activos y riesgos, además del análisis económico con las comparables, o no les esta dando los resultados que su organización espera de ese servicio, se recomienda que soliciten una segunda opinión sobre los mismos y con esto tendrían una mejor herramienta para tomar decisiones financieras, aclarar todas sus dudas en las transacciones y tendrían más seguridad de que el estudio se realizó con el proceso de elaboración adecuado y defendible ante las autoridades fiscales. Es de alta relevancia considerar que si el contribuyente no cuenta con el estudio por las transacciones con partes relacionadas, estas no tendrían efecto fiscal y no se considerarían como ingresos acumulables y/o deducciones autorizadas respectivamente, además de la posibilidad de ser acreedores a las multas, actualizaciones y recargos.
En COEL Abogados, contamos con más de 15 años de experiencia y personal altamente capacitado para asesorar al contribuyente de la mejor manera y con valor agregado en los Precios de Transferencia, contáctanos.