Como lo ha venido adelantando el Servicio de Administración Tributaria por medio de su Resolución Miscelánea Fiscal, a partir del 1° de enero de 2020, las gasolineras ya no podrán hacer uso de la facilidad administrativa consistente en expedir “facturas globales” por sus ventas al público en general, ya sea en su modalidad semanal o mensual.
Ciertamente, no solo las gasolineras se verán perjudicadas con esta nueva medida, sino que también todas las gaseras y estaciones de servicio en las que se enajenen hidrocarburos o petrolíferos. Además, se verán igualmente involucrados los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen o distribuyan estos compuestos (refiriéndonos por supuesto al petróleo, gas natural, gasolina, diésel, turbosina, gas lp o gas propano).
Esta restricción se configuró tras la modificación al último párrafo de la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde expresamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señaló que la facilidad de facturar globalmente no será aplicable para aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2 (es decir, los que mencionamos en el párrafo anterior).
Originalmente, estaba previsto que estas limitaciones se implementaran desde el pasado mes de mayo, sin embargo, tras los acercamientos que tuvo la Onexpo Nacional con el Servicio de Administración Tributaria, se consideraron los planteamientos y sugerencias del sector gasolinero, y la autoridad hacendaria optó por concederles una prórroga para seguir expidiendo facturas globales en lo que resta del presente año.
De manera que, encontrándonos a unas cuantas semanas para que su sistema de facturación cambie por completo, es el caso que muchas gasolineras no están preparadas para afrontar estas nuevas obligaciones fiscales. Lo anterior no es para menos, pues para cumplir eficientemente con los nuevos lineamientos de facturación, las estaciones de servicio forzosamente deberán de restructurar sus esquemas administrativos, además de implicarles, de manera inminente, una mayor inversión para sostener la operatividad de sus actividades comerciales.
Repercusiones.
Hablando entonces de las repercusiones, mismas que se verán traducidas inmediatamente tras la restricción de esa facilidad para las gasolineras, podemos señalar que la desmedida carga de trabajo que supondrá facturar cada una de las ventas que se realicen diariamente será inminente.
Lo antes dicho cobra relevancia en el sentido de que, para expedir correctamente las facturas por cada venta, las gasolineras tendrán que contratar de más personal (ya sea interno o externo) y en su caso, de equipos informáticos suficientes para agilizar sus procesos de elaboración de los comprobantes fiscales digitales por internet.
También hay que considerar que, por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria ordena que las gasolineras y gaseras tendrán que incluir en sus facturas el “complemento de hidrocarburos y petrolíferos”, el cual será un archivo incrustado en la factura respectiva, que contendrá información relacionada con la cantidad de combustible comercializado y los controles volumétricos de la estación. En el caso de gasolineras, éstas deberán incluir en el complemento el tipo de hidrocarburo o petrolífero que se está vendiendo, así como un RFC del laboratorio o proveedor que certificó el equipo volumétrico (bomba de gasolina) y el número de folio y fecha de emisión del dictamen.
Como se ve, las estaciones de servicio deberán de ser minuciosas para elaborar correctamente las facturas por las ventas que realicen, atendiendo a los requisitos exigidos por el fisco. Y, además de ser minuciosas, deberán de ser rápidas para expedirlas, pues el Servicio de Administración Tributaria les concedió únicamente el plazo de 24 horas para que timbren y remitan los comprobantes fiscales digitales por internet (a diferencia de las 72 horas con las que contaban en el anterior sistema de facturación).
De más esta decir que, en el caso de que las gasolineras incumplan con sus nuevas obligaciones para expedir facturas, serán acreedoras a multas que oscilan entre los $15,000.00 pesos hasta los $87,000.00 pesos, y de presentarse reincidencias, se procederá a la clausura de los establecimientos.
Refiriéndonos a las consecuencias que pudieran resentir los consumidores, podemos advertir de diferentes índoles; por ejemplo, como relativamente insignificante, está la evidente demora que se presentaría en el despacho de una carga (por la obligatoria elaboración del CFDI que realizará la estación). Mientras que, uno de los efectos graves que se podría configurar en el mediano plazo, es que aumenten los precios del combustible, pues como ya se explicó, la restricción de emitir facturas globales implicará mayores gastos para las gasolineras, que, a su vez, provocaría un menor margen de utilidad en el ejercicio de sus actividades, abriendo la posibilidad de que estas pérdidas se busquen recuperar a costa de los consumidores.
Aspectos Constitucionales.
Ahora bien, analizando los derechos y principios constitucionales que se ven inmiscuidos con esta próxima restricción a las gasolineras, en primera instancia y principalmente, nos podemos percatar de una vulneración al derecho de igualdad. Efectivamente, es manifiesto el trato diferenciado que la Resolución Miscelánea Fiscal dirigió a las gasolineras y al resto de los contribuyentes relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, al excluirlos de manera específica sobre la facilidad de expedir facturas globales.
En relación con lo anterior, cabe detallar que, para la actualización de la transgresión a ese derecho, es necesario que no se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: 1) Que el precepto jurídico persiga una finalidad objetiva, 2) Que los medios elegidos sean los idóneos, y 3) Que exista proporcionalidad entre los medios elegidos y el fin pretendido por la norma.
A juicio de su servidor, solo el primero de los requisitos se ve satisfecho con la disposición que impide a las gasolineras expedir facturas globales. Esto debido a que, si bien es cierto que el fin pretendido por la autoridad hacendaria es combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, también lo es que sus medidas no son las idóneas ni mucho menos las proporcionales para alcanzar ese fin, con énfasis en los perjuicios económicos y excesivas cargas administrativas que recaerán a las gasolineras.
Otros aspectos constitucionales de los que se podría debatir su transgresión están en los principios de progresividad y de confianza legítima, toda vez que las restricciones previstas en el futuro próximo suponen irremediablemente un retroceso en los alcances de protección para los contribuyentes como los gasolineros.
Alternativas.
Por último, examinando las alternativas que tienen los gasolineros para afrontar estas nuevas obligaciones, podemos describir las siguientes:
- A) Defensa judicial por medio del Amparo Indirecto:
En efecto, el Juicio de Amparo Indirecto constituye ser, por excelencia, el medio de defensa legal ante la aplicación de algún precepto normativo. Por esta vía, las gasolineras podrían reclamar la inconstitucionalidad de la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que les impide acceder a la facilidad de expedir facturas globales.
La gran ventaja de promover este juicio es que, de obtener una resolución favorable, se desincorporarían los efectos de dicha regla hacia la gasolinera que haya interpuesto el juicio, permitiéndole así volver a facturar como lo venía haciendo antes. Incluso, dichos beneficios podrían alcanzarse a través de la figura de la suspensión, siempre y cuando el Juzgado conocedor del asunto estime procedente dicha medida cautelar.
- B) Implementación de una Estrategia Administrativa para la facturación:
Y para concluir, otra de las opciones al alcance de las gasolineras para sobrellevar sus próximas obligaciones de facturación, consiste en la aplicación de una estrategia administrativa de facturación.
En esencia, es claro que, a diferencia del juicio de amparo, con esta alternativa no es viable exentar a las gasolineras de dar cumplimiento a sus deberes para expedir un CFDI por cada venta que realicen. Sin embargo, con una estrategia bien estructurada, es posible conseguir que los gastos consecuentes de la restricción para facturar globalmente sean lo menos perjudiciales para la rentabilidad del negocio, así como también, para optimizar al máximo los recursos de la estación, e incluso, para aprovechar ese impedimento y ofrecer un servicio de facturación más oportuno para los grandes consumidores de combustible.
Por supuesto que, para la implementación de una estrategia fiscal, será necesario un estudio particular para cada gasolinera en concreto, atendiendo conceptos como su flujo, sus gastos fijos, la determinación de sus impuestos y entre otras cuestiones. Aún así, otro punto a favor de esta alternativa radica en que su éxito depende sustancialmente de ejecutar correctamente la metodología pactada en la estrategia, y no del arbitrio de algún repartidor de justicia como el caso del amparo.
Lic. César Ugarte.
Director de Litigio Fiscal y Administrativo COEL ABOGADOS.