Actualmente en México las empresas de subcontratación, conocidas coloquialmente como empresas de “outsourcing” generan una fuente importante de empleo para miles de personas, así como también fomentan la productividad económica en el país.
Las empresas de subcontratación (“outsourcing”) eligen este giro para simplificar la gestión del recurso humano aligerando las cargas de otras empresas, reduciendo tiempo y costos.
Es importante destacar que, estas empresas tienen la obligación de cumplir con determinados lineamientos establecidos por la ley, toda vez que contratan recurso humano, tienen la obligación de proteger los derechos de sus trabajadores tales como su registro ante el Instituto del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), otorgar prestaciones de ley, contar con contratos de trabajo por escrito, emitir recibos de nómina timbrados por el SAT, presentar avisos ante los Institutos, entre otros.
A pesar de los lineamientos establecidos en la Ley, existen empresas de subcontratación (“outsourcing”) que realizan prácticas indebidas, incrementando esquemas de subcontratación simuladas, es decir, registran a los trabajadores con salarios inferiores a los que realmente perciben, los trabajadores realizan las misma actividades que los empleados de la empresa que se ve beneficiada sin depender de ellos formalmente, encontrándose en condiciones distintas y menos favorables. Dichas prácticas producen menoscabo tanto a los derechos de los trabajadores, al erario público, como a la seguridad social, entre otras consecuencias.
Es por ello que, el Ejecutivo Federal se vio en la imperiosa necesidad de presentar una iniciativa de reforma para regular a las empresas dedicadas a la subcontratación (“outsourcing”), iniciativa que fue presentada en el mes de noviembre de 2020, por lo que muchos se han preguntado cuáles son los alcances que la iniciativa trae para las empresas que se dedican a la prestación de servicios de subcontratación (“outsourcing”), y aunque todavía no es aprobada, es importante revisar los efectos que dicha reforma podría causar.
Contrario a lo expresamente señalado por la ley hoy día, esta iniciativa prohíbe la subcontratación de personal, sin embargo, por otro lado, señala que no se considera subcontratación la prestación de servicios especializados, es decir, que única y exclusivamente las empresas pueden prestar servicios especializados estableciendo que dichas prestaciones deben formalizarse mediante contratos por escrito que señalen el objeto de los servicios y número de trabajadores que participaran.
En ese sentido, para que se puedan proporcionar servicios especializados a otras empresas, será indispensable contar con la autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social acreditando el carácter especializado del servicio que desean prestar, así como estar al corriente con sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Similar a lo señalado actualmente por la ley, se deberán realizar comunicaciones ante el Institutos de Seguridad Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sobre los contratos que celebren, siempre acompañado con copia de la autorización emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, quienes de acuerdo con la iniciativa de reforma trabajarán en conjunto para el intercambio de información.
En cuanto a las obligaciones fiscales, los pagos por concepto de subcontratación no tendrán efectos de deducción o acreditamiento, así como el incumpliendo de estos serán agravantes para la comisión de infracciones.
Bajo esas consideraciones, resulta sustancial revisar las nuevas obligaciones derivadas de la iniciativa de reforma, así como los lineamientos a seguir para dar cumplimiento conforme a lo establecido por las leyes en la materia.
No cabe duda sobre las ventajas en materia de subcontratación (“outsourcing”), sin embargo, es imperante dotar de sustento legal a esta figura para regular de manera integral las relaciones de trabajo, analizar posibles riesgos y ventajas en el orden económico de las empresas.