Para poder acreditar la materialidad de las operaciones y actos jurídicos, se debe contar no solo con el instrumento jurídico o comprobante fiscal de la operación, si no que con toda la documentación que realmente existió para darle vida a determinado acto.
En materia fiscal, e inclusive en otros rubros, el término de materialidad ha venido tomando fuerza a raíz de los avances tecnológicos y científicos que han impactado en diversas ramas del comercio, las empresas y en general la forma en que la economía y los negocios se llevan a cabo en el mundo. Con esto se ha desarrollado de manera genérica un concepto de materialidad que atiende a la existencia de cada uno de los pasos, operaciones, hechos y demás formas sensitivas en las que se pueda acreditar un hecho en concreto.
En este sentido, y para fines fiscales, la materialidad es aquel atributo que reúnen las operaciones que efectuó determinado individuo o persona moral, ya sea con sus clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva y real realización.
Dentro de la legislación mexicana, no existe un concepto claro respecto a las características que se deben de cumplir para poder cubrir el atributo de la materialidad, ni un listado o detalle de los requisitos y extremos que ésta implica; sin embargo, dicha figura y sus alcances han sido objeto de estudio reiterado por parte del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en la medida en que cada vez son más las controversias suscitadas por temas de materialidad en el amplio espectro de la interpretación y aplicación de las contribuciones.
Con base en la legislación fiscal en México, el hecho de que una operación reúna o no el requisito de materialidad puede conllevar diversas implicaciones fiscales, entre las cuales destacan el rechazo de deducciones para efectos del impuesto sobre la renta, o la improcedencia del impuesto al valor agregado acreditable correspondiente y, consecuentemente, la negativa en devoluciones de este impuesto, situación que generalmente representa un impacto económico considerable en los contribuyentes.
En este sentido, la materialidad de las operaciones ha jugado un papel sumamente importante en la actividad fiscal de las empresa y persona físicas, pues este “requisito” se encuentra siendo un factor determinante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para los temas de devoluciones, compensaciones y acreditaciones, entre mas facilidades administrativas que las leyes de la materia prevén a favor del contribuyente.
De igual forma, este “requisito” si no es cumplido por el contribuyente puede conllevar a la empresa o persona física a ser acreedora de multas impuestas por las autoridades fiscales, esto bajo la premisa de que no es posible el comprobar el origen, destino o motivo de las operaciones que se realizaron.
Ejemplos de esos documentos a los que se hace referencia, sobre los cuales recae la acreditación real y legitima de las operaciones son:
- CONTRATOS
- COMPROBANTES DE PAGO (RECIBOS)
- CARTAS PORTE
- PERMISOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES
- INSTRUMENTOS NOTARIALES
- DICTÁMENES
Un punto importante que se debe destacar es que recientemente se han formulado criterios que determinan la necesidad de que esa materialidad de los documentos debe de encontrarse certificados, validados o pasados ante la fe o acreditación de diversos entes que se encuentren en facultades de verificar la veracidad y fidelidad de los documentos que conforman la materialidad de determinadas operaciones.
Es entonces que podemos resumirlo diciendo que, en materia fiscal, los comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos legales no son suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones que amparan, toda vez que para que se considere real y probado su contenido, se debe contar con documentación idónea que compruebe que las operaciones consignadas en ellos realmente existieron.
Resulta de suma importancia enfatizar que la materialidad ocupa una posición central en los esfuerzos de las jurisdicciones en el ámbito fiscal internacional, que tomará importancia al regular la economía digital (el empleo de la red como plataforma global para la creación de riqueza y la distribución y consumo de bienes y servicios cuyo objetivo es cubrir las necesidades de la sociedad), esto derivado de su naturaleza, per se, intangible.
No esta demás el señalar de igual manera consecuencias graves que una considerable falta de soporte de las operaciones pudiese conllevar, esto es, que al momento de que la autoridad detecte operaciones que no puedan ser física y legalmente comprobadas, la empresa pudiese sufrir consecuencias como el congelamiento de cuentas, cancelación de sellos, determinación de créditos fiscales, etc.
Para concluir, nuestra recomendación es que se mantenga en constante actualización la información financiera de la empresa, esto es, que se conserve cada uno de los documentos o demás herramientas que amparen y puedan dar soporte físico y legal de las operaciones que se están llevado a cabo dentro de la compañía.
De igual forma el mantener una constante asesoría con su cuerpo de abogados y contadores para que con esto esos documentos y demás material de soporte cuenten con la validez y legalidad que las normas fiscales, mercantiles y civiles exigen.