El Decreto de reforma a la Ley Federal de Trabajo que entró en vigor el 23 de Abril del presente año en materia de subcontratación laboral prohíbe que las personas físicas o morales proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otros empleadores, esto quiere decir que los patrones deben contratar a sus empleados directamente, y así solo subcontratar sus servicios u obras especializados, en caso contrario, serán responsables por la obligaciones contraídas con los trabajadores.
El Decreto establece un periodo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma para que se configure una sustitución patronal “especial”, esta consiste en la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, a los beneficiarios, siempre y cuando las empresas destino de los trabajadores reconozcan sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados.
Esto implica traspasar subordinados de un empresario a otro, por lo cual se configura una sustitución patronal; y así se tendrían que comunicar el aviso correspondiente al Seguro Social, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, con el fin de que se limite en cuanto a la temporalidad, la responsabilidad solidaria entre el patrón sustituido y el sustituto; conforme los artículos Arts. 251, fracción, XIX, LSS y 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
El patrón a quien se le quiera instaurar una sustitución patronal, y en su caso una responsabilidad solidaria, tendrá elementos suficientes para defender su postura, así como las empresas perjudicadas por la dictaminacion realizada por el Instituto, también pueden salvaguardar su esfera jurídica, a través de un juicio de nulidad; derivado de toda esta circunstancia de prohibición de la subcontratación.
Para ello, tendrá que documentar su dicho en el juicio administrativo contencioso administrativo, señalando que, sí existió una transferencia de personal a su empresa producto de la reforma a la Ley Federal de Trabajo; en caso de que las empresas reciban trabajadores de sus prestadores de servicios, primero tendrían que concluir con la relación laboral preexistente con aquellos, y así poder firmar un nuevo contrato laboral.
Grecia Ramos,
Abogada