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Impacto de la Reforma Fiscal 2021 a Plataformas de Servicios Digitales

Impacto de la Reforma Fiscal 2021 a Plataformas de Servicios Digitales

A partir de enero del 2021, las plataformas de transporte privado y entregas a domicilio, las plataformas de hospedaje y los servicios digitales de enajenación de bienes y prestación de servicios tendrán un nuevo esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, las plataformas de servicios digitales deberán efectuar la retención por una tasa única a las personas físicas que obtengan ingresos a través de su intermediación.

Con el fin de lograr lo anterior, el Congreso reformó las fracciones I, II y III del Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En dichas fracciones se establecen tasas únicas por cada tipo de actividad digital para el cálculo de la retención del ISR. Es decir que, con el nuevo esquema, habrá una tasa única para personas que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; otra tasa única para personas que presten servicios de hospedaje y otra tasa para quienes se dediquen a la enajenación de bienes y prestación de servicios.

Con anterioridad al Decreto mencionado, los servicios digitales contaban con rangos fiscales de los cuales las tasas de ISR variaban dependiendo del ingreso obtenido, tal y como se demuestra a continuación:

Como se ve, el sistema vigente en el 2020 implementaba un porcentaje de retención que dependía directamente de los ingresos, mientras que, a partir de 2021, se exigirá una tasa fija para cada sector. Haciendo una comparación entre ambos modelos, es claro que el vigente hasta 2020 establecía una retención más proporcional hacia los ingresos de los comerciantes que hacen uso de plataformas digitales, y que, con la entrada en vigor del nuevo sistema para 2021, se beneficiará únicamente a los comerciantes que perciben grandes ingresos.

Empero, con la implementación de una tasa única de retención de ISR a cada una de las diferentes actividades económicas de servicios de plataformas digitales, es evidente que dichas modificaciones facilitarán el procedimiento para que el fisco reciba el pago por este gravamen, ya que igualmente, será obligación de las plataformas enterar el impuesto.

Recordando que a mediados del año 2020 se comenzó a gravar el IVA por los ingresos a través de plataformas de servicios digitales (en donde igualmente, se atribuyó a las plataformas la obligación de retener y enterar el IVA), podríamos afirmar que las recientes modificaciones a la Ley del ISR implicarán que las plataformas de servicios digitales se conviertan en “recaudadoras de impuestos”.

Incluso, se consideró conveniente adicionar un artículo 113-D a la Ley del Impuesto sobre la Renta con el que se prevé sancionar a las plataformas de servicios digitales con un bloqueo temporal de acceso a sus servicios a través de Internet cuando incurran en omisiones fiscales graves en materia de ISR, tales como:

  • Cuando un prestador de servicios digitales no designe un representante legal, un domicilio en el territorio nacional o no tramite su firma electrónica avanzada.
  • Cuando el contribuyente omita realizar el pago del impuesto, el entero de las retenciones o la presentación de declaraciones informativas mensuales, durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.

Con la adición de ese artículo que establece un bloqueo temporal de acceso al servicio digital, sin duda implicará una sanción grave a las plataformas de servicios digitales, ya que para ejercer su actividad económica necesita irremediablemente que los usuarios tengan acceso a sus servicios por Internet.

Derivado de lo anterior, es evidente que las nuevas medidas que serán implementadas en el ejercicio 2021 generarán que las plataformas de servicios digitales se encuentren en correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, ya que, de lo contrario, se les impondrá una sanción que les ocasionaría pérdidas económicas de carácter innumerable.

Mariana Guajardo

COEL ABOGADOS

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