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GAFI emite nuevas reglas para activos virtuales

GAFI emite nuevas reglas para activos virtuales

Como se ha mencionado en artículos anteriores, la tecnología constantemente ha ido avanzando, y como consecuencia las formas de regular bajo el derecho han cambiado. Los avances tecnológicos llegaron al punto en el que le damos un uso financiero. Lo anterior se ha convertido en una herramienta a nivel global, han generado oportunidad de la integración de los mercados a nivel internacional.

¿Pero cómo regular algo tan universal, estando en economías tan diversas? El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, de aquí en adelante), es una institución intergubernamental, la cual tiene el propósito de desarrollar en conjunto políticas, que ayuden a combatir el financiamiento con el terrorismo y el lavado de activos a nivel Internacional.

Actualmente, la GAFI cuenta con 36 países afiliados, en la cual México es parte activo. En enero del 2008 se implementaron las recomendaciones que dicho Grupo, había analizado como áreas de oportunidad. De esta manera se demostró un compromiso político e institucional.

El pasado 21 de junio del año en curso, GAFI, publicó “Guidance for a Risk – Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers”, la cual contiene diversas recomendaciones, las cuales deberán aplicar los países que son miembros.

Actualmente México cuenta con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. En la cual se determina que las instituciones de tecnología financiera, las cuales pueden estar operando con moneda nacional, extranjera o de activos virtuales.

Dentro de la publicación señalada párrafos anteriores, surgen recomendaciones destacables, las cuales se mencionan a continuación:

• Los países deben de contar con canales, en el cual compartirán la información de las Instituciones que, si cuentan con licencias, y aquellas que se han encontrado que no cuentan con ella. Esto para darle un respaldo aquellas que si cumple con las regulaciones estipuladas en su país de jurisdicción.

• Por lo general las Instituciones deberán recopilar la información relevante cuando prestan servicios o participan en actividades de Activos Virtuales, Y asimismo se tendrá que realizar cuando se realicen actividades encima de los USD/EUR 1,000.

• Se deberá garantizar que las Instituciones, independientemente de la naturaleza de la relación o transacción, se implementarán procedimientos efectivos para identificar y verificar, la identidad del cliente, incluso establecer relaciones comerciales con él.

• Se recomienda que la información de las operaciones se resguarden un plazo de 5 (cinco) años. Sin embargo, en la regulación de México, señala que dichos comprobantes deberán resguardarse 10 (diez) años.

• Que las Instituciones que no tienen un enfoque de riesgo, no la exime de las regulaciones y procesos, que fortalezcan al combate de mitigar riesgos.

• La información que las Instituciones deberán solicitar debe de incluir la información sobre el nombre del cliente y otros identificadores adicionales como la dirección física, fecha de nacimiento y número de identificación nacional sin embargo también recomiendan que recopilen información adicional como IP con marca de tiempo asociada, datos de ubicación geográfica, identificadores de dispositivo direcciones de billetera y hashes de transacción

• El monitoreo de las transacciones deberá llevarse de forma continua y también ser activado en transacciones específicas. Las transacciones marcadas, deberán ser evaluadas pon un análisis humano y experto, que pueda determinar si dichas transacciones son sospechosas.

En general, lo que se busca es poder minimizar aquellos riesgos que puedan fomentar malas practicas con los Activos Virtuales, los cuales distintas Instituciones Financieras ya se encuentran operando en México. Este órgano internacional, emite sus recomendaciones, en las cuales trabajaran los países que son miembros.

Las Instituciones deben poder preparar un perfil de riesgo de cada cliente que preste de sus servicios, si se encuentra una dirección virtual sospechosa debe considerar la posibilidad de poner a disponibilidad su lista negra de direcciones de criptomoneda a las autoridades locales de su criptobilletera.

Como se ha comentado anteriormente, México actualmente cuenta con su regulación en la cual se trabajo lo más cercano para mitigar dichos riesgos. Asimismo, las forma de constituirse, operar y las sanciones que se obtendrán en caso las Instituciones que hacen uso de Tecnología para la aplicación financiera no se encuentren en orden.

Ahora, estas nuevas recomendaciones se tendrán que considerar, con el objetivo que gobiernos trabajen en conjunto, para erradicar entre otros el lavado de dinero, y el financiamiento del terrorismo.

Rafael Ramírez, Abogado COEL ABOGADOS.

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