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Especificaciones en la facturación para las Gasolineras a partir del 2021.

Especificaciones en la facturación para las Gasolineras a partir del 2021.

Iniciando el año 2021 entrarán en vigor diversas modificaciones a las disposiciones fiscales, entre las que se encuentra la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su regla 2.7.1.24. A través de esta regla, el Servicio de Administración Tributaria prohibirá el acceso a la facilidad de expedir facturas globales a los contribuyentes que se dediquen a la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos.

Ante esta restricción, las estaciones de servicio se verán obligadas de expedir una factura por cada venta que realicen, independientemente de que el cliente la solicite. Aunado a esto, es el caso que, desde el año 2020, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través del “Anexo 20-Guía de llenado de los CFDI” de su Resolución Miscelánea Fiscal las especificaciones con las que se deberán expedir las facturas en aquellas operaciones individuales donde se involucren hidrocarburos, petrolíferos y servicios relacionados.

Por ende, atendiendo a que en el 2021 las gasolineras ya no podrán facturar globalmente, todos los CFDI que emitan ampararán operaciones individuales que deberán ceñirse a las especificaciones establecidas en el “Anexo 20-Guía de llenado de los CFDI” de la Resolución Miscelánea Fiscal, específicamente a su “Apéndice 11”.

Entre estas características que serán obligatorias para los CFDI de las gasolineras y demás estaciones de servicio, resalta lo siguiente:

  • Concepto – En este nodo se debe expresar la información detallada de un bien o servicio descrito en el comprobante
  • Clave de Producto o Servicio. – En este campo se debe registrar la clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios correspondiente al hidrocarburo o petrolífero; se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT.
    Ejemplo: Se debe registrar la clave “15101508” para el petróleo en cualquiera de sus tipos.
    (La clave de cada producto y servicio se encuentra también señalada en el Apéndice 11 del Anexo 20 de la RMF)
  • No. de Identificación. – En este campo se debe registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.
    Ejemplo: Para la comercialización de petróleo, se generaría el No. Identificación 232545389.
    (Las nomenclaturas para cada tipo de permiso se encuentra también señalada en el Apéndice 11 del Anexo 20 de la RMF).
  • Cantidad – En este campo se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que corresponden a cada concepto.
  • Clave Unidad. – En este campo se debe registrar la clave de unidad de medida estandarizada de conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto correspondiente al producto.
    Ejemplo: Clave Unidad – FTQ.
    (Las claves para cada tipo de producto se encuentra también señaladas en el Apéndice 11 del Anexo 20 de la RMF).
  • Unidad. – En este campo se debe registrar la unidad de medida del bien o servicio propio de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto.
    Ejemplo: Unidad – Pie cúbico.
    (Las unidades de medida se encuentran también señaladas en el Apéndice 11 del Anexo 20 de la RMF).
  • Descripción. – En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio por cada concepto. Las descripciones dependerán siempre de la clave correspondiente al producto o servicio enajenado.
    (Las descripciones correspondientes a cada clave se detallan también en el Apéndice 11 del Anexo 20 de la RMF).

Como se aprecia, es claro que las facturas individuales que ahora se exigirán a las estaciones de servicio no son muy distintas a la estructura de un CFDI común, sin embargo, la dificultad de éstas radicará en identificar y asentar correctamente las especificaciones y detalles de los productos y servicios (por la variedad entre los tipos de petrolíferos, hidrocarburos y servicios relacionados), que indudablemente, provocarán un perjuicio a la operatividad de cualquier estación por la demora y el gasto que conllevará realizar una factura por cada venta.

Por lo anterior, será fundamental que las gasolineras y demás estaciones de servicio cuenten con la asesoría legal y contable para dar un correcto cumplimiento a su obligación de expedir CFDI conforme a las especificaciones requeridas por el SAT, y así evitar cualquier infracción que se podría traducir en multas estrepitosas, cancelación de sellos o créditos fiscales.

Lic. César Ugarte

COEL ABOGADOS

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