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Embargos derivados por cuotas de IMSS e Infonavit.

Embargos derivados por cuotas de IMSS e Infonavit.

Las cuotas IMSS e Infonavit, también conocidas como cuotas obrero-patronales, representan el total de aportaciones que deben hacerse en el ámbito de seguridad social para los trabajadores de una empresa. Como su título lo indica, las cuotas obrero-patronales son pagadas tanto conjuntamente por el trabajador como por el patrón, donde cada uno tiene establecidos los porcentajes de su aportación de conformidad con la ley. El pago de estas cuotas asegura al trabajador tres grandes beneficios: para salud, retiro y vivienda.

 

Por lo anterior expuesto es que dentro de las principales obligaciones de los patrones frente al Instituto Mexicano del Seguro Social o Infonavit están la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo; por lo que, ante su incumplimiento, dicho Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado para precisar los créditos a su favor y las bases para su liquidación, así como fijarlos en cantidad líquida para cobrarlos y percibirlos, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación ya que cuando los patrones no enteran dentro del plazo legal algún crédito fiscal notificado, éste puede aplicar el procedimiento de cobro coactivo, es decir el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

 

En múltiples ocasiones el personal institucional del IMSS e Infonavit atentan contra la legalidad del PAE llegando incluso a trabar embargo sin previa notificación de los créditos fiscales, lo que implica molestias importantes para la negociación.

 

Para exigir el pago de los adeudos a cargo de los patrones el IMSS deberá hacerlos de su conocimiento a través de las cédulas de liquidación correspondientes, dichos documentos son actos administrativos y por tanto deben cumplir las exigencias contempladas en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación y de acuerdo con el numeral 40 de la Ley del Seguro Social, la cédula de liquidación debe notificarse de manera personal al patrón deudor, en los términos de los preceptos 134 y 137 del código Fiscal De la Federación.

 

En específico, el Instituto Mexicano del Seguro Social busca aumentar la recaudación para este nuevo año tratando de superar los 300,000 millones de pesos programados para el año 2018, y de los cuales el objeto no solo consiste en establecer disciplina financiera ante los registrados, si no que dicha estrategia se enfocaría en llevar a cabo diferentes actos de fiscalización como lo son “acciones de cobro” y “embargo”, ante los patrones inscritos ante dicho instituto.

 

De ahí la necesidad de las empresas de determinar correctamente las cuotas obrero patronales y cumplir con las obligaciones formales que la Ley determina, a fin de evitar ser objeto de estos actos coactivos por parte de las autoridades.

 

Lic. Ricardo Berumen

Director Seguridad Social y Contribuciones Locales.

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