En la reforma a la Ley del ISR ya aprobada para el año 2021, una de las modificaciones más relevantes fue la derogación de diversos artículos que, para efectos fiscales, les otorgaba un reconocimiento a los programas conocidos como “Escuela Empresa” o “Formación Dual”, mismos que consistían en un convenio entre una Institución Educativa y otra persona moral que se registraba ante el Servicio de Administración Tributaria pare ser susceptibles de recibir donaciones deducibles de ISR, y cuyo fin preponderante era el fomento a la educación.
Las derogaciones en comento y respecto a los programas “Escuela Empresa” se encuentran dentro de la eliminación del artículo 27, fracción I, inciso f); y la del artículo 84 de la Ley del ISR. De estos artículos que pasarán a derogarse, podemos advertir los siguientes puntos esenciales:
1) Que los Programas “Escuela-Empresa” (originados de un convenio entre una Institución Educativa y otra persona moral) son considerados como una tercera persona por la legislación, ya que se dan de alta ante el SAT y obtienen una autorización para calificarse como “Programa de Escuela-Empresa” para tributar en términos del impuesto sobre la renta. Incluso, la legislación les atribuye un responsable solidario y les permite darse de alta como empresas independientes para facilitar su fiscalización.
2) Que la autorización para recibir donativos deducibles es para el “Programa Escuela-Empresa” como tercera persona, siendo esta ajena a las autorizaciones que pudieran tener la Institución Educativa o la persona moral que conformaron dicho Programa.
Ahora, tal y como se puede apreciar de esas dos disposiciones que fueron derogadas, la norma daba el reconocimiento fiscal a la figura del programa de Escuela Empresa, por lo que, de manera directa (al momento de su derogación), estas tajantemente dejan de existir como sujetos reconocidos como entes para el ISR, quedando solamente la empresa y la institución educativa como únicos sujetos contribuyentes, pero cada uno con sus propias obligaciones y derechos.
De esta manera, ante la interrogante del destino que tendrán las autorizaciones para recibir donativos deducibles que previamente habían obtenido estos Programas Escuela Empresa, haciendo un análisis de la derogación y sin que medie algún artículo o disposición transitoria que prevea una transición de esta eliminación, podemos afirmar que con la entrada en vigor de dichas derogaciones se dejaría de reconocer a las entidades “Programas Escuela Empresa” como sujetos del ISR, lo cual traería consigo la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, pues sin entidad contribuyente, todo lo que de ella emane o a ella le corresponda resulta de igual forma eliminado.
Cabe destacar que, si bien es cierto que tras la eliminación de este programa en cuanto a su reconocimiento por la Ley del ISR implicará que también pasarán a quedar sin efectos sus autorizaciones para recibir donativos deducibles, esto no se traduce en que también las diversas autorizaciones para recibir donativos deducibles a nombre de la Institución Educativa o la Persona Moral que conformaron el programa “Escuela Empresa“ se vayan a revocar, pues tal como lo plantea el articulo derogado, ese programa funge como una entidad independiente a la empresa y la institución educativa.
No obstante, y ante la inminente pérdida de las autorizaciones para recibir donativos deducibles que ya habían tramitado los Programas Escuela Empresa (debido a la eliminación de esta figura como tal de la Ley del ISR), los perjuicios hacia la Institución Educativa y la Empresa que conformaron dicho programa serán desmedidos, en virtud de que, por un lado, a la empresa ya no le será factible invertir en la institución educativa, y por el otro, la institución educativa verá disminuidos sus ingresos ante el irremediable abandono de gran parte de su población estudiantil.
Bajo esas premisas, el medio de defensa idóneo para estos Programas Escuela Empresa (ya sea en su calidad de tercera persona o representada por su Institución Educativa) sería la interposición de un amparo indirecto en materia administrativa, a través del cual se reclamaría de inconstitucional la derogación de los artículos 27 fracción I inciso f) y 84 de la Ley del ISR, solicitando además la medida cautelar para los efectos de que siga siendo reconocido el programa Escuela Empresa con todos sus beneficios y/o obligaciones, incluyendo su autorización para recibir donativos deducibles.
Lic. César Ugarte,
Director Litigio Fiscal y Administrativo
Lic. José Murillo,
Abogado Sr. Litigio Fiscal y Administrativo