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El concurso mercantil en tiempos de COVID

El concurso mercantil en tiempos de COVID

La pandemia COVID-19 ha dejado estragos económicos a lo largo de estos últimos meses, no obstante que dicha situación aún no termina, y cada vez se agudiza más; una de las consecuencias es precisamente la liquidez o insolvencia de los negocios producto de las bajas ventas o el apalancamiento sin previsión.

De esta manera, el concurso mercantil es un recurso que tienen las empresas para negociar con sus acreedores el pago de deudas incumplidas, en el que se puede llegar a cualquiera de dos estados: la conciliación o la quiebra.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que suscriba el dueño de la empresa con sus Acreedores Reconocidos.

Por otra parte, la quiebra es la venta de las unidades productivas de la empresa o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

La Ley de Concursos Mercantiles en su artículo 20 nos establece que el Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida voluntariamente que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

La circunstancia de que los socios demuestren individualmente que pueden hacer frente al pago de las obligaciones de la sociedad no los eximirá de la declaración de concurso, a menos que tales socios, con medios propios, paguen las obligaciones vencidas de la sociedad.

Para los efectos de esta Ley, el concurso mercantil consiste en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, y se presenten las siguientes condiciones:

 

  1. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso,
  2. El Comerciante no tenga activos, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

 

 

Para la efectiva aplicación del concurso mercantil el juzgador revisa los siguientes activos de la empresa:

 

  1. El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

 

  1. b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

 

  1. c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y

 

  1. d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

 

Desde la solicitud del concurso mercantil o bien, una vez admitida a trámite, el dueño del negocio podrá solicitar al juez su autorización para la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.

 

Para la tramitación de los referidos créditos, el juez podrá autorizar la constitución de garantías que resultaren procedentes, si así fuera solicitado por el empresario.

De esta forma, el concurso mercantil representa un procedimiento ágil tanto para los acreedores como para los deudores, a fin de liquidar la relación comercial, o bien, de finiquitar las deudas de una empresa.

 

Luis Ruiz,

Abogado.

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