El comercio electrónico o e-commerce consiste en la producción, distribución, comercialización, venta o compra de bienes o servicios por medios electrónicos, esta forma de mercado reúne en un mismo lugar una cantidad considerable de comerciantes, proveedores y compradores, lo que a su vez involucra formas más eficientes y rápidas de conectar con clientes y responder a sus necesidades e intereses particulares.
No obstante, esta forma de mercado supone actividades que involucran el manejo de datos personales tanto de clientes, consumidores o proveedores, pues durante las transacciones se solicita a los usuarios o comerciantes la creación de un perfil en el que proporcionan información personal como nombre, domicilio, nacionalidad, datos bancarios, entre otros.
Resultado de lo anterior, es crucial que el manejo de estos datos se encuentre regulado, por lo que, tanto la legislación mexicana como en el ámbito internacional se han facilitado mecanismos para la protección de esta información, pues en muchas ocasiones desconocemos aquellos con quienes negociamos y el manejo de los datos que se proporcionan.
En ese sentido, quienes tienen el manejo de esta información asumen obligaciones y responsabilidades, toda vez que el tratamiento indebido resulta en sanciones que van desde multas hasta penas privativas, por lo que indiscutiblemente es un tema de observancia obligatoria.
Es por lo que comúnmente, durante las transacciones efectuadas por medios electrónicos, las personas físicas o morales generan un documento denominado como Aviso de privacidad, el cual tiene la finalidad el informar al usuario los datos que se recaba, el propósito y el manejo de la información de carácter personal.
El aviso de privacidad genera certidumbre sobre el manejo de los datos personales de aquellos con quienes estamos negociando; sin embargo, cabe señalar que a pesar de que el Aviso de privacidad se encuentra regulado y delimitado por diversas leyes, reglamentos y lineamientos, estos abarcan aspectos que no se encuentran expresamente señalados en los mismos.
Si bien es cierto, este documento informa al titular sobre el tratamiento de sus datos, también cierto es que existe la posibilidad de que estos sean transferidos a terceros nacionales o internacionales sin necesidad de un consentimiento expreso, es decir, los datos son trasladados a aquellos quienes no participan en el intercambio de bienes o servicios. Esto es así toda vez que nuestra legislación establece aquellos supuestos en los que no se necesita el consentimiento del titular de los datos, es decir, la transferencia de la información se lleva a cabo únicamente al consentir el Aviso de privacidad.
Es que, en aquellos supuestos no señalados por la ley, el aviso de privacidad debe contener una cláusula que permita al titular aceptar o no, la transferencia de sus datos personales, señalar al tercero receptor y justificar la finalidad por la que se transfiere dicha información.
Así que, una vez expuesto lo anterior, es importante considerar aquellos aspectos que no se detallan expresamente en los Avisos privacidad, pues como se ha señalado, los mismos tiene la posibilidad de transferir nuestra información personal a terceros sin necesidad de un consentimiento y cláusula especial al consentir y aceptar los términos y condiciones señalados en los avisos de privacidad.
Bajo esta tesitura, resulta necesario mantenernos actualizados sobre las formas de operación comercial, la regulación de estos y los aspectos que no se señalan expresamente, pero que se encuentran permitidos en las operaciones efectuadas por medios electrónicos.
Estephania Ruiz
Abogada