Una Sociedad Anónima se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Cuando una persona te extienda la invitación de pertenecer al cuadro accionario, se tienen que tomar en cuanta varias cosas, de las cuales sobresalen las siguientes:
- Acudir al registro público del Estado, para solicitar los movimientos que se encuentran registrados. Esto para confirmar que la sociedad se encuentre debidamente registrada, conforme al artículo 90 y 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual indica que la constitución de una sociedad tiene que constituirse ante fedatario público, y posteriormente registrarse.
- Solicitar un balance general, debido a que en el se podrá visualizar el estado financiero en la que se encuentra la sociedad.
- De igual forma, acudir a registro público del Estado, con el objetivo de corroborar los poderes de la persona que está ofreciendo tal oportunidad, y asimismo, con ello, ver con las facultades que cuenta.
Los puntos antes mencionados, son entre otras, las acciones que se deben tomar para conocer de la sociedad; sin embargo, para poder saber más a profundidad de los temas internos de una sociedad, se recomienda un Due Diligence, el cual, exhibirá como si de “rayos x” se tratara, la situación actual y real de la sociedad, desde un ámbito legal y contable.
Al ser socio, no solo se debe estar analizando las ganancias o utilidades del negocio, sino que es necesario cumplir con el conjunto de obligaciones ante las diversas autoridades del país.
A continuación, se enlistan las obligaciones y derechos con las que cuenta un accionista dentro de una Sociedad Anónima:
- Pagar las acciones, ya sea por que fueron vendidas por algún accionista anterior, o por que fueron emitidas, las acciones deberán ser pagadas de la forma estipulada en el contrato social. En caso de ser donación, que esta sea vea reflejada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y que esta, sea debidamente protocolizada.
- Solicitar los títulos nominativos, debido a que estos sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
- Ser parte de la distribución de las utilidades y del capital social, en proporción al importe exhibido de las acciones.
- Denuncias por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración.
- Contando con el veinticinco por ciento de las acciones, podrá ejercer la acción de responsabilidad civil contra administradores. Cabe mencionar que tal situación, podrá ejercerse dentro de los 10 años siguientes al acto, antes de que este prescriba.
- Solicitar ante tribunal que sea realizada la convocatoria para que se realice la celebración de una asamblea ordinaria, siempre y cuando esta no se haya realizado dentro de dos años consecutivos.
- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito a la administración de la sociedad una convocatoria de una asamblea general de accionistas.
- Abstenerse de cualquier decisión que la sociedad haya tomado en conjunto.
- Vender o comprar, conforme los estatutos de la sociedad, acciones.
- Con el veinticinco por ciento de las acciones, se podrá aplazar dentro de tres días y sin necesidad de una nueva convocatoria, la votación de cualquier situación que no se consideren informados.
- Los accionistas están expuestos a que la asamblea de accionistas, proceda a realizar una reducción del capital, por motivo de solventar una deuda la cual sería absorbida como pérdida en proporción a su participación. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Es común que las sociedades extiendan la invitación a nuevos accionistas ya sea comprando acciones de algún socio o con la emisión de nuevas. De igual manera, el valor de las acciones no necesariamente se refleja en lo que se observa de los estatus sociales, pues el valor real lo indica el comercio y su situación financiera.
Abogado, Rafael Ramirez