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Defraudación fiscal con facturas y operaciones simuladas, no es delito grave

Defraudación fiscal con facturas y operaciones simuladas, no es delito grave

El Código Fiscal de la Federación establece diversos delitos en materia fiscal, uno de ellos versa sobre la imposición de la prisión para todos aquellos contribuyentes que recibieron y prestaron servicios que se encuentran en el supuesto del artículo 69-B del citado ordenamiento, en el que se establece y recae la presunción de inexistencia de operaciones que realiza una entidad con otra, en la cual la autoridad puede asumir que un contribuyente que se encuentre como no localizado, por ejemplo, puede estar simulando sus operaciones, así como los que no pudieron desvirtuar o aportar pruebas dentro del plazo legal para subsanar los requerimientos de la autoridad, o los que no hayan impugnado el acto administrativo interponiendo un Juicio de Nulidad contra dicha presunción para dejar sin efecto la publicación de la lista del SAT.

Asimismo, sabemos que cada año nos encontramos con reformas constitucionales y legales que tienden a modificar con el fin de adicionar, derogar o incluso abrogar ciertas disposiciones jurídicas; el pasado 16 de mayo de 2019 se adicionó la fracción III del artículo 113 y 113 BIS del Código Fiscal de la Federación, en los cuales nos establece:

DOF: 16/05/2019

DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 BIS del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

  1. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
  2. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
  3. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

Artículo 113 Bis. – Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

Si bien es cierto esta nueva disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, cabe señalar que la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la descripción de los artículos citados con antelación.

Es preciso mencionar que, en materia Penal y Constitucional, no se encuentra previsto dichas medidas que encuadren la prisión dentro del derecho sancionador.

Recordemos que anterior a la reforma penal, el sistema penal acusatorio sí consideraba la defraudación fiscal como un delito grave encontrándose en el Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que a la fecha se encuentra abrogado.

Se califican como delitos graves, para todos efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

6.-Del Código Fiscal de la Federación los delitos siguientes:

Apartado 2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.”

Como tenemos dentro de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, no se incluyó a la defraudación fiscal como delito grave. Ahora bien, en la actualidad, si bien es cierto se adiciona el artículo 113 fracción III y 113 BIS del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, no es procedente en materia penal, por no estar tipificado y encuadrado como delito grave derivado de las reformas penales, por lo que deberá modificarse en primer orden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Aunado a todo esto, el pasado mes de agosto el Senado de la República empezó a sesionar una reforma para sancionar la expedición y enajenación de comprobantes fiscales falsos para deducir operaciones inexistentes o simuladas, los legisladores avalaron modificaciones a cinco leyes:

1.-La ley Federal contra la Delincuencia Organizada

2.-La Ley de Seguridad Nacional

3.-Código Nacional de Procedimientos Penales

4.-Código Fiscal de la Federación

5.-Código Penal Federal.

 

Una de las propuestas es aumentar de dos a nueve años la pena de prisión para el delito tipificado en el artículo 113, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

De aprobarse el dictamen, no será posible que la pena de prisión se sustituya con multa a quienes incurran en la expedición, adquisición o venta de comprobantes fiscales falsos o que amparen operaciones inexistentes, la reforma incluirá las previsiones necesarias para asegurar que los empresarios honestos que cumplan con sus obligaciones fiscales no tengan incertidumbre al cumplir con su actividad, Posteriormente, en septiembre se prevé su aprobación ante el Pleno de la Cámara Alta.

Carolina Orozco
Abogada

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