Como sabemos se acerca el cierre del ejercicio fiscal de 2023 y por lo tanto es de suma importancia tener en cuenta los beneficios fiscales que nos brindan las leyes de la materia, para efectos de aligerar la carga tributaria de los contribuyentes, beneficios entre los cuales se encuentran la posibilidad de efectuar deducciones sobre las inversiones realizadas, siendo un ejemplo de estas, los activos intangibles.
Los activos intangibles son, como su nombre lo indica, activos que no son tangibles, es decir, que no son percibidos físicamente y por lo tanto, de naturaleza inmaterial, siendo algunos ejemplos de estos, patentes, licencias, el valor de una marca, secretos industriales, relaciones comerciales, concesiones, softwares, sitios web, derechos de autor etc.
Para que un activo intangible pueda ser considerado como tal es indispensable que genere beneficios, es decir, que genera ganancias económicas para la empresa y que sea plenamente identificable.
Los activos intangibles representan una inversión para las empresas, en ese sentido el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que los activos intangibles son gastos y cargos diferidos, mismos que forman parte de las inversiones y por lo tanto, son deducibles de conformidad con el artículo 25 fracción IV del mismo ordenamiento
Ley del Impuesto sobre la Renta:
“Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:
…
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
(…)”
“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
…
- Las inversiones
(…)”
Por ende es importante precisar que los activos intangibles adquieren un beneficio fiscal ya que pueden ser utilizados para disminuir la base gravable del contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal respectivo, por lo que atendiendo a las características del activo intangible se podrá determinar el porcentaje de deducción a aplicar de conformidad con el artículo 33 fracciones I, III y IV de la Ley del Impuesto sobre la renta el cual señala lo siguiente:
“Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
- 5% para cargos diferidos.
…
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
- En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.”
Del precepto transcrito podemos concluir que los porcentajes máximos a deducir de los activos intangibles, atendiendo a las características del mismo, son los siguientes:
- En el caso de activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación y mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien por un periodo limitado inferior a la actividad de la empresa, así como los activos intangibles con los cuales se paguen regalías o gastos por asistencia técnica se podrán aplicar la deducción del 15%.
- En los casos de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado el porcentaje máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión y el cociente obtenido se multiplica por ciento y el producto a deducir se expresara en porcentaje.
Por ello es de vital importancia conocer en cuál categoría se encuentra el activo intangible con el que se cuenta para efectos de aplicar el porcentaje correcto y sacarle el máximo provecho posible para que, de esa manera, represente el mayor beneficio fiscal para tu empresa al disminuir el coeficiente utilidad y por lo tanto el Impuesto a Sobre la Renta a cargo en el ejercicio fiscal.
En conclusión, los activos intangibles forman parte de los activos más valioso de tu negocio por lo que su correcta administración y tratamiento puede potenciar la rentabilidad y estabilidad de las finanzas corporativas por ello el tomar decisiones informadas resulta ser la clave para sacar el máximo provecho de estos, elevar el potencial y crecimiento de tu negocio, así como obtener los mayores beneficios fiscales de tus activos intangibles.
En COEL Abogados & COEF Contadores contamos con amplia experiencia en las áreas fiscal y contable y quedamos a sus órdenes para resolver cualquier otra duda o inquietud que pudiera surgir con relación al presente comunicado o de algún asunto diverso de los cuales requieran asesoría fiscal, contable y/o propiedad intelectual
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