Las personas físicas pueden deducir sus gastos personales para sus declaraciones anuales, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos de deducción enmarcados en Ley.
A continuación, mencionaremos por clasificación los requisitos de cada uno basado en el artículo 151 LISR.
Salud.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales con un tope de 2,500 pesos anuales.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Es importante hacer hincapié que los gastos erogados por estos conceptos deberán de haberse pagado mediante tarjeta o transferencia electrónica por parte del contribuyente, contar con el CFDI correspondiente. No será deducible lo pagado en efectivo.
Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el CFDI correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Otros gastos
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no deberá exceder de 7% de los ingresos acumulables del año anterior.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito del contribuyente.
Es importante considerar que el monto total de las deducciones personales excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
C.P. Sara Haydee Tamez Gutiérrez