Es común que muchos contribuyentes, tanto personas físicas como morales al corriente con sus obligaciones fiscales se vean perjudicados por el simple hecho de que el Servicio de Administración Tributaria no logró localizarlos en su domicilio fiscal, una circunstancia que se presentó mucho más en los últimos meses por consecuencia de la contingencia sanitaria.
Si alguna vez te encuentras en el supuesto de que al emitir tu Opinión de Cumplimiento o al ingresar a tu Buzón Tributario recibes una notificación en donde te informen que tu domicilio fiscal se tiene por “No Localizado”, es necesario que sepas que el único órgano facultado para comprobar tu domicilio fiscal es el Servicio de Administración Tributaria, a través de una nueva “visita de verificación de domicilio” que se habrá de solicitar vía electrónica.
Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó recientemente una tesis en la que señala que ni siquiera una fe de hechos notarial es prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal, ya que una fe de hechos es aquella diligencia que la certifica un Notario Público en la que los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, dejando constancia y con la que se certidumbre jurídica.
Precisamente, el TFJA sostuvo que una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente, dado que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal, puesto que la actividad del fedatario no genera actos de autoridad, al no actuar unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas.
Derivado de lo anterior, es claro que, si un contribuyente pretende que se le reconozca de nueva cuenta como localizable en su domicilio fiscal, corresponderá a la autoridad fiscal constarlo a través de una nueva visita de verificación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 y 27, inciso C, fracción I, inciso A del Código Fiscal de la Federación, mismo que nos menciona:
“Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
…
C. Facultades de la autoridad fiscal:
I. Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación, para constatar los siguientes datos:
a) Los proporcionados en el registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro;”
Por lo tanto, reiteramos que en caso de encontrarte en el supuesto de “no localizable en tu domicilio fiscal” por el Servicio de Administración Tributaria, es importante que para regularizarte o incluso para reclamar su ilegalidad ante el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, se deberá aportar como prueba el acuse de la “solicitud de visita de verificación” de tu domicilio fiscal, con el propósito de que se te reconozca como contribuyente localizable y al corriente de sus obligaciones fiscales.
De no ser así, las consecuencias recaídas a los contribuyentes que se tienen como no localizables pueden ir desde la negación a la devolución de sus saldos a favor, tenerlos por no presentadas todas las solicitudes o demás trámites que se hayan ingresado al Portal del SAT, así como la restricción de sus sellos digitales para expedir facturas, de acuerdo con la última reforma al artículo 17 H Bis del Código Fiscal de la Federación; incluso bajo las consecuencias penales por dicho acto.
En conclusión, resulta evidente el gran riesgo en que incurren las actividades económicas de los contribuyentes que se tengan como no localizables en su domicilio fiscal, y sobre todo aquellos que, aun encontrándose al corriente de sus obligaciones, no hayan sido encontrados en su domicilio por alguna situación específica, situación que, como se comentó antes, se hizo más común por el confinamiento a raíz de la pandemia COVID-19.
Es por ello que se instruye a dichos contribuyentes para gestionar una solicitud de verificación de domicilio, misma que se tramita electrónicamente en el Portal del SAT, y el cual es un procedimiento casi idéntico a una aclaración.
Incluso, de ser el caso en que habiendo solicitado una visita de verificación a la autoridad y ésta se abstenga de efectuarla en el corto tiempo, sí sería posible reclamar esa omisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante algún Juzgado de Distrito haciendo uso del acuse de dicha solicitud como medio de prueba (como se refirió en la tesis antes señalada), para efectos de que éstos ordenen al SAT a realizar la visita de verificación y se regularice la situación fiscal del contribuyente.
Carolina Orozco
Abogada COEL Abogados