Existen diversos procedimientos para ventilar el cobro de una deuda ante los Juzgados Mercantiles; Juicio Ejecutivo Mercantil, Juicio Oral Mercantil, Juicio Ordinario Mercantil, entre otros. Para elegir el tipo de proceso a iniciar dependerá en gran medida de cual es el documento base de la acción, pagare, facturas, contrato etc.
La mayoría de los comerciantes no cuenta con un correcto control de sus proveedores y deudores, muy comúnmente al momento de ejercitar una acción de cobro se encuentran con que solo cuentan con facturas para iniciar una acción legal en contra de la deudora. A pesar de que por si solo este documento es endeble para iniciar un juicio mercantil, es posible fortalecerlo con otros medios de prueba que combinados logren resultados favorable para lograr garantizar el cumplimiento de pago.
Las providencias precautorias es el instrumento jurídico que tiene el acreedor para garantizar el cumplimiento de una deuda cuando no se cuenta con un titulo ejecutivo con el cual se puedan ejercitar acciones contundentes de cobro, como lo es el embargo. Las providencias precautorias pueden ser decretadas por el juzgador, a solicitud de la parte actora (acreedor) para garantizar el cumplimiento del pago de la deuda y evitar daños graves o irreparables, logrando con ello el cumplimiento de la sentencia.
La providencia precautoria puede practicarse aún y cuando el deudor no sea notificado de este procedimiento o inclusive de cualquier otro, ya que se busca que el deudor no dilapide (malgaste) sus bienes.
El artículo 1168 del Código de Comercio regula las providencias precautorias, las cuales sólo pueden dictarse cuando exista temor de que:
- Se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
- Se oculten o dilapiden los bienes sobre los que ha de ejercitarse una acción real, y
- Se oculten o enajenen los bienes sobre los que ha de practicarse la diligencia, siempre que la acción sea personal y el deudor no tuviera otros bienes.
Una vez que se actualiza alguno de los supuestos anteriores, el acreedor al momento de solicitarlas deberá mencionar y comprobar lo siguiente:
- La existencia de al deuda.
- La materialización del producto o servicio que origino la deuda.
- Negativa de Pago.
- Temor fundado de que el deudor dilapide los pocos bienes con los que cuenta.
- En su caso que no cuenta con bienes para hacer frente a su deuda.
Ya comprobados los puntos con antelación mencionados, se estará en la posibilidad de embargar cuentas bancarias para lo cual el juzgador fijara fianza prudente que garantice la reparación de los daños que pudieran causársele al deudor con esta medida.
Las providencias precautorias pueden ser de gran ayuda cuando por falta de mecanismos de control interno que regulen las relaciones comerciales, no se cuentan con documentos idóneos para ejercitar un cobro efectivo y rápido, logrando con ello garantizar el cumplimiento de la sentencia del proceso principal e incluso generando un acercamiento forzoso por parte de la deudora a entablar platicas de pago con el acreedor.