En relación con la última reforma a la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de restringir la deducción por intereses de las Personas Morales, derivado de las acciones para evitar la erosión de la base impositiva propuestas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es necesario tomar en cuenta para la declaración anual dicho factor.
Cabe aclarar que la presente norma es aplicable exclusivamente a los contribuyentes cuyos intereses devengados derivados de deudas excedan de 20 millones de pesos.
Dicha adición cabe recordar que establece que no serán deducibles “Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.”
Ahora bien, es menester precisar a qué se refiere la autoridad con dos conceptos mencionados, el primero de ellos “utilidad fiscal ajustada” y el segundo de ellos “Intereses Netos”, por lo que es necesario conocer su procedimiento especial de cada uno para llegar a su determinación, en donde a medida ejemplificativa se proporciona el esquema siguiente:
Utilidad Fiscal del Ejercicio
+ Intereses Devengados derivados de deudas
+ Montos deducidos por depreciación de Activos Fijos
+ Montos deducidos por Gastos Diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos pre operativos.
= Utilidad Fiscal Ajustada
X 30%
= Limite deducción de Intereses
Intereses devengados por deudas
(-) Intereses a favor acumulados
(-) cantidad de intereses exentos de limitante 20,000,000
(=) Intereses netos del ejercicio
Con esta mecánica podemos determinar si nos encontramos en la limitante de deducibilidad de los intereses generados por deudas contraídas.
C.P. Eduardo Palomares
Director Contabilidad e Impuestos