Desde 2018 el Servicio de Administración Tributaria aceleró las invitaciones “formales” a contribuyentes para que aclaren supuestas “inconsistencias” o “diferencias” producto del cruce de información entre los ingresos facturados y los declarados, así como en las deducciones efectuadas.
Sin embargo, dichas invitaciones a regularizar esta situación fiscal no encuentran fundamento legal alguno en el ordenamiento aplicable, sino por el contrario, en una especie de ente negociador, la autoridad fiscalizadora pretende recaudar lo más posible cumpliendo las menores formalidades que la ley establece, lo cual, evidentemente, vuelve ilegal su actuación.
Lo cierto es que en 2020 producto de dichas invitaciones, el Servicio de Administración Tributaria recaudó ingresos por más de 500 mil millones de pesos solo con revisiones y auditorías, sin necesidad de seguir con el procedimiento legal aplicable.
Desde luego, esta recaudación es la más alta en la historia de la fiscalización; pero el contribuyente debe saber que de acuerdo con los artículos 41-A, 41-B y 42 del Código Fiscal de la Federación solo existen diversas formas para ejercer facultades de comprobación, como lo son las visitas domiciliaras, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas, entre otras; por lo cual, estas cartas invitación no encuentran asidero en estos artículos; por ese motivo, todo lo actuado se torna ilegal e inconstitucional.
Por ese motivo, y de acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los particulares también tiene el derecho de informarse en todo momento del procedimiento instaurado, pero además de defenderse legal y profesionalmente por un experto; ello pues no atender las cartas invitación o bien no justificar efectivamente las diferencias detectadas, podría acarrear otro tipo de consecuencias jurídicas.
Félix Arratia
Socio